Recualificación de personas trabajadoras que estén o hayan estado en ERTE

Inicialmente, este paquete de medidas fue acordado en julio de 2020 por el Consejo Europeo. Es ahora ,dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando se abre convocatoria de subvenciones para recualificación y formación de trabajadores en ERTE en régimen de concurrencia competitiva ,con procedimiento de selección. Esto es, se seleccionará a los participantes de entre todas las solicitudes presentadas.

La formación estará destinada a trabajadores de todos los sectores que hayan estado o estén incluidos en ERTE, independientemente del motivo que dio lugar a tal situación ,como puede ser una reducción de jornada, la suspensión temporal de la relación laboral, etc.

El objetivo que persiguen estos programas de formación, es la de adquirir capacidades para la transformación digital, ecológica y productiva.

El presupuesto asignado para estas subvenciones es de 80.000.000€ para 2022 y de 39.000€ para el año 2023.

Características de la convocatoria

Su gestión corresponderá al SEPE, así como su programación y control. El ámbito de aplicación será estatal y su tramitación se realizará a través de la Fundación para la Formación (Fundae). Las solicitudes se presentarán y se tramitarán por vía telemática.

Los programas tendrán una duración de 9 meses a contar desde la comunicación de la resolución de aprobación.

Programas de formación y acciones formativas

¿Quiénes pueden solicitar estas convocatorias? Podrán solicitarlas directamente las empresas o las entidades de formación.

Debemos diferenciar dos tipos de programas:

  • Programas de formación de empresas: el programa formativo será elaborado por la propia empresa, ajustándose a las necesidades de los trabajadores en ERTE.
  • Programas de formación impartidos por entidades de formación: las entidades de formación tendrán que tener carácter estatal, pero las empresas que participen podrán ser de una u otra Comunidad Autónoma.

Las acciones formativas se corresponderán con especialidades que no conducirán a la obtención de un certificado de profesionalidad.

La duración mínima de las acciones formativas será de 40 horas y todas deberán incluir un módulo de competencias digitales de los procesos productivos (de 10 horas) que todos los participantes deberán realizar.

Subvenciones recualificación trabajadores ERTE

Subvenciones para la recualificación de trabajadores en ERTE

Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias serán las responsables de la selección de los participantes. Facilitarán los modelos de solicitud y, una vez cumplimentados, los remitirán a Fundae.

Empresas o grupos empresariales que hayan aplicado o estén aplicando a sus trabajadores un ERTE.

Tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Las empresas a las que pertenezcan los participantes han de ubicarse en dos o más CCAA.
  • Deberán impartir la formación con sus propios medios en centros de trabajo .
  • Estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades presentadas en el programa.
  • Disponer de instalaciones o plataformas que permitan la impartición en, al menos, dos CCAA.

Entidades de formación públicas o privadas que impartan formación a trabajadores que hayan estado o estén incluidos en ERTE.

Requisitos:

  • Estar inscrita en el Registro correspondiente.
  • Tener presencia en, al menos, dos CCAA.
  • Ser titulares de aulas o instalaciones que permitan su impartición en , al menos, dos CCAA.

Entidades solicitantes

El requisito fundamental es la estatalidad, es primordial que tengan ámbito estatal. Junto a este requisito, deberán disponer de instalaciones y de recursos propios o de titularidad de terceros con acuerdo que no implique subcontratación. A su vez, contarán con recursos humanos que garanticen la solvencia técnica para impartir la formación.

Modalidades de formación

La formación será teórico-práctica y podrá impartirse en diferentes modalidades: presencial, teleformación y mixta. Se considerará modalidad presencial la impartición en aulas virtuales o bimodal.

Participantes

Podrán participar en las acciones formativas:

  • Personas trabajadoras ocupadas que hayan estado o estén incluidas en ERTE.
  • Personas trabajadoras en desempleo incluidos e ERTE e inscritas como demandantes de empleo. Para este caso, se reservará como máximo el 30% del total de participantes en el programa.

¿Qué requisitos deben cumplir los participantes?

  • No podrán participar más de una vez en la misma acción formativa.
  • No podrán simultanear la formación de esta convocatoria en las mismas fechas y horarios.
  • En el caso de estar desempleados, deberán estar inscritos como demandantes de empleo.

Así mismo, las personas desempleadas participantes en los programas de formación tendrán derecho a becas y ayudas.

Tipos de ayudas:

  • Personas con discapacidad del 33%: 9€ por día de asistencia.
  • Víctimas de violencia de género: 10€ por día de asistencia.
  • Si utilizan transporte público: 1,50€ por desplazamiento urbano y 5 € por desplazamiento interurbano. En el caso de utilizar vehículo propio 0,19€/km.
  • Ayuda de manutención: 12€ por día de asistencia.
  • Ayuda de alojamiento y manutención: 80€ por día de asistencia.
  • Ayudas a la conciliación: que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes. La cuantía ascenderá al 75% del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia. 

Se interrumpirá el derecho a las becas y a las ayudas si se deja de tener la condición de persona desempleada.

Se producirá pérdida del derecho con más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, en cada acción formativa.

Todos los participantes contarán con una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil durante todo el programa.

Subvenciones para la recualificación de trabajadores en ERTE

Plazo de presentación

Debido a su carácter bianual, existirán diferentes plazos de presentación de las solicitudes:

Para 2022:

  • 1 er Plazo : del 27 diciembre de 2021 al 7 febrero 2022
  • 2º Plazo: del 18 de abril al 27 mayo de 2022
  • 3 er Plazo: del 3 de octubre al 15 de noviembre de 2022

Para 2023:

  • 1 er Plazo: Del 10 de abril al 22 de mayo de 2023
  • 2º Plazo: Del 25 de septiembre al 7 de noviembre de 2023

Límites de solicitudes presentadas

Las empresas y entidades de formación podrán presentar una solicitud por cada periodo de presentación, con un único programa de formación.

El importe máximo en cada período de formación será de 500.000€.

Pago de la subvención

Una vez comprobado, que la entidad beneficiaria se encuentra al corrientes de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora, se procederá al pago de un anticipo del 25% de la subvención concedida. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria.

Se procederá a un segundo pago de anticipo del 35% una vez que se acredite el inicio de la actividad formativa.

El último pago del 40%, se realizará una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

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