¿En qué momento hay que dar de alta al trabajador?

Si tienes pensado ampliar tu plantilla, tienes que dar de alta al trabajador en la Seguridad Social con una antelación previa. Para ello, dispones de un plazo de 60 días naturales antes de que el trabajador inicie su actividad. No se puede dar de alta a un trabajador una vez que éste ya haya empezado a ejercer su actividad laboral. De igual modo , tampoco podrás darle de alta antes del plazo de 60 días naturales a la incorporación en su puesto de trabajo. Es decir, el plazo reglamentario establecido es previo al inicio de la actividad hasta 60 días naturales antes del comienzo de la misma.

El alta en la Seguridad Social no tiene efectos retroactivos. No puedes dar de alta al trabajador unos días después de iniciarse la relación laboral.

¿Se puede dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social fuera del plazo reglamentario?

¿Se puede dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social fuera del plazo reglamentario?

¿Qué ocurre si le doy el alta al trabajador con fecha posterior a su incorporación?

Estarías cometiendo una infracción grave tipificada en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En el supuesto de que tuvieras a más de un trabajador dado de alta con posterioridad, la infracción será considerada por cada uno de ellos.

La cuantía de la sanción por no solicitar el alta en la Seguridad Social dentro del plazo reglamentario puede ir desde los 3.750 € hasta los 12.000€. Además, si la sanción es por varias infracciones derivadas de una misma actuación, la misma se incrementará en los siguientes porcentajes:

  • 20% en cada infracción cuando se trate de 2 trabajadores.
  • 30% cuando se trate de 3 trabajadores.
  • 40% cuando se trate de 4 trabajadores.
  • 50% cuando se trate de 5 o más trabajadores.

Como ves, se trata de multas por infracciones que conllevan cuantías muy elevadas debido a la gravedad de las mismas. Por ejemplo, supongamos a un trabajador que sufre un accidente laboral y no estaba dado de alta en la Seguridad Social en la fecha que sufrió el mismo. La responsabilidad será de la empresa aunque le de el alta el mismo día del accidente o tan solo a unas horas de producirse. El alta tiene que ser previa a la incorporación del trabajador. Aún así, el trabajador estará protegido por la Mutua de accidentes de trabajo con independencia de la responsabilidad directa que pueda recaer sobre el empresario. Esta protección al trabajador solamente se aplicará por contingencias profesionales, pero no por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
 

¿Cuál es el plazo reglamentario para dar de baja en la Seguridad Social a un trabajador?

Al igual que el alta en la Seguridad Social, la baja de un trabajador también tiene que hacerse dentro del plazo establecido reglamentariamente. El plazo en este caso es de 3 días naturales para tramitar la baja en la Seguridad Social desde el cese de la prestación de servicios o de la actividad laboral.

Si la empresa solicita la baja fuera del plazo establecido, tendrá que seguir cotizando por el trabajador hasta el mismo día en que se comunique la baja a la Seguridad Social.

Las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores se comunican telemáticamente a través del Sistema RED, con lo cual siempre queda constancia del día y hora del trámite efectuado.

Si quieres ampliar más información puedes visitar nuestro artículo «Cuánto cuesta contratar a un trabajador«.

En MCle Asesores Laborales y Tributarios S.L. nos encargamos de todos los trámites laborales de tu empresa.

No dudes en contactarnos.

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