El salario mínimo interprofesional. Es un tema muy recurrente en estos últimos tiempos es todo lo relativo a la subida del mismo. Como gestoría online para autónomos y pymes, vamos a detallar que significa, a quien beneficia y su entrada en vigor.

En nuestra legislación, es el Estatuto de los Trabajadores (ET) la norma que determina cuantas horas de trabajo semanal constituye una jornada y por ende, cuantas horas puede trabajar un empleado a la semana.  Según recoge el articulo 34 del ET, éstas no podrán superar las 40 horas a la semana; mientras que el salario mínimo interprofesional es fijado por el gobierno mediante Real Decreto, con el consenso, en la medida de lo posible, entre la patronal y los sindicatos. 

Subida del SMI

En el año 2019 el SMI estaba fijado en 900 euros, que se distribuían en 14 pagas anuales, es decir, 12.600 euros anuales. 30 euros diarios.

En los últimos días, ya entrado el año 2020, se ha vuelto a negociar una subida del SMI, esta vez de un 5,5% más respecto a lo acordado en 2019. 950 euros mensuales, distribuidos en 14 pagas. 13.300 euros anuales. 31,67 euros diarios.

Evolución del Salario mínimo interprofesional en la última década

Año / SMI

2010/633,3 euros

2011/641,4 euros

2012/641,4 euros

2013/645,3 euros

2014/645,3 euros

2015/648,6 euros

2016/655,2 euros

2017/707,6 euros

2018/735,9 euros

2019/900 euros

2020 950 euros

Esta medida entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y tendrá efectos retroactivos que se remontaran al 1 de enero de 2020.

Si un trabajador realiza una jornada semanal inferior a las 40 horas se le aplicará igualmente el salario mínimo interprofesional, cobrando en proporción a las horas realizadas.

Como vimos en artículos anteriores, relativos al convenio colectivo que corresponde a cada trabajador, de ningún modo podrá acordarse salario mínimo interprofesional inferior al importe fijado en el Estatuto del trabajador ya sea un acuerdo entre empresario y trabajador.

Nómina

Respecto a la nómina del trabajador, en ningún caso los extras de ésta podrán contarse como una subida del salario mínimo. Es decir, un trabajador con una nómina de salario base 750 euros, 100 euros en plus de transporte y 200 euros en dietas cobra 1050 euros mensuales. Dada esta subida del salario mínimo interprofesional, estipulado en 950, no se puede entender que este empleado supera el SMI. Por tanto, su remuneración habrá de ser de 950 euros el salario base, más 100 euros en plus de transporte más 200 euros en dietas.
Dicho de otra manera, un empleado puede percibir hasta un 30% de su salario en especies y el 70% ser su salario base. Ese 30% no puede ser considerado parte del salario mínimo interprofesional. Se refiere únicamente al salario base percibido. Si quieres saber más sobre cómo calcular tu nómina, sigue el enlace.

No obstante, el salario mínimo interprofesional que la unión Europea considera es la aplicable a nuestro país se sitúa en una cifra cercana a los 1200 euros mensuales, de acuerdo con lo establecido por la Carta Social Europea elaborada en 1996 que realiza recomendaciones a los estados miembros de la Unión Europea en cuestiones varias, tales como, inserción laboral, salarios, pensiones… 

De la aplicación de estos puntos se encargará el Comité Europeo de Derechos Sociales. Para cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores. Ellos te resolverán cualquier duda sin compromiso. ¡Contacta ya!

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