Pensión de viudedad para el cónyuge o pareja de hecho del autónomo
La pensión de viudedad es una prestación contributiva que se calcula en base a lo aportado por el trabajador autónomo durante el período de cotización. Todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social por los autónomos no cubren solamente la jubilación. Si el autónomo ha cotizado lo suficiente también tendrá cobertura en el caso de enfermedad, accidente, nacimiento de un hijo y por viudedad. Así mismo, habrá que cumplir una serie de requisitos para recibir la pensión de viudedad por el fallecimiento del autónomo.
Requisitos para recibir la pensión de viudedad por el fallecimiento del autónomo
¿Qué requisitos se deben cumplir para recibir la prestación?
Para acceder a esta prestación se deben cumplir unos requisitos, tanto por parte del cónyuge o pareja como por parte del propio fallecido:
Requisitos del autónomo fallecido
- El trabajador autónomo deberá haber cotizado mínimo de 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar en el RETA. Si en el momento del fallecimiento el trabajador autónomo no estaba dado de alta, tendrá que haber cotizado al menos 15 años
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Requisitos del cónyuge
Si existen hijos en común la pareja tendrán derecho a la pensión de viudedad. Si, por el contrario, no existen hijos en común, el requisito es que la pareja haya formalizado el matrimonio mínimo un año antes del fallecimiento del autónomo. Si no se alcanzara el año se podrá solicitar una pensión temporal de viudedad.
Requisitos de la pareja de hecho
- Ser pareja de hecho durante un mínimo de 2 años.
- Demostrar una convivencia previa, de al menos 5 años, con el trabajador autónomo fallecido.
- No haber estado casado o separado con anterioridad.
Requisitos de la pareja divorciada o separada judicialmente
- Haber transcurrido menos de 10 años entre la separación o divorcio y el fallecimiento del trabajador autónomo. Todo ello siempre que el ex cónyuge hubiera estado percibiendo una pensión compensatoria con motivo de la separación.
- No haber contraído un nuevo matrimonio o pareja de hecho.
Cuantía de la prestación
Para este año 2023 la pensión de viudedad mínima de la pareja o cónyuge del autónomo fallecido es de 611,53€, dividida en 14 pagas. La cuantía podrá ser mayor en función de las aportaciones realizadas por el autónomo en el RETA y siempre, por supuesto, que se haya acreditado un período mínimo de cotización. Actualización: La cuantía de la prestación para el año 2024 ha subido a un 3,8%, es decir, 23 € más con respecto al año anterior.
Actualmente la pensión de viudedad media para el cónyuge de un asalariado es de 905,76€ , cifra que aún dista mucho de la establecida para el cónyuge de un autónomo. Esta desigualdad se debe a que los trabajadores por cuenta propia cotizan mucho menos que los asalariados.
La cuantía de la prestación se calcula en base a lo que contribuyó el autónomo al RETA antes de su fallecimiento. Cuanto más contribuya mayor será la pensión para el cónyuge o pareja de hecho.
Requisitos para recibir la pensión de viudedad por el fallecimiento del autónomo
Cobro de la prestación
La prestación será abonada por el INSS mensualmente con 2 pagas extraordinarias (junio y noviembre). La cuantía de la pensión se revalorizará al comienzo de cada año.
Por otro lado, las parejas de hecho o cónyuges que residan en el extranjero también podrán cobrar la pensión de viudedad. Este hecho es algo que desconocen muchos beneficiarios. Para ello solamente deberán:
- Comunicar el cambio de residencia a la Seguridad Social.
- Comunicar, anualmente, a la embajada o consulado español del país extranjero en el que resida que el beneficiario de la pensión sigue vivo.
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