Cómo cobrar el paro si trabajas en un negocio familiar y eres menor de 30 años
Si eres hijo/a de un autónomo/a y trabajas para él como asalariado, no como autónomo colaborador, tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo una vez finalizada la relación laboral. Así se desprende de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo 417/2022 que obliga al SEPE a pagar la prestación por desempleo al hijo del autónomo. Para ello, habrá que cumplir con una serie de requisitos.
El requisito fundamental es que el menor de 30 años se encuentre emancipado. Para acreditar tal situación bastará con presentar el certificado de empadronamiento.
Antes de esta sentencia, solamente los mayores de 30 años podían cobrar el paro si trabajaban en el comercio del padre o la madre autónomos. Con dicha sentencia se elimina el requisito de la edad. Basta con tener la edad legal para trabajar y emanciparse para tener derecho a la prestación por desempleo una vez que finalice la relación laboral.
Requisitos para cobrar el paro si trabajas en un negocio familiar siendo menor de 30 años
Requisitos para los emancipados menores de 30 años
Como acabamos de comentar, el requisito fundamental es estar emancipado, es decir, el hijo asalariado no puede convivir o depender económicamente del padre o madre titulares del comercio o negocio.
El hijo del autónomo deberá presentar el libro de familia (digital) y el empadronamiento para justificar que es independiente y no se encuentra conviviendo en el núcleo familiar, es decir, que la relación que les vincula es de carácter laboral y retribuida.
El resto de requisitos son los mismos que para cualquier otro trabajador:
- Estar afiliado/a y en situación de alta en la Seguridad Social.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Mantenerse inscrito/a como demandante de empleo mientras percibe la prestación.
- Haber cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad legal para jubilarse.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.
Los hijos menores de 30 años contratados por su progenitor pueden acceder a la prestación por desempleo si no conviven con él
Hasta ahora el SEPE denegaba el paro a los hijos de afiliados al RETA, aunque cumplieran todos los requisitos para cobrar la prestación.
Con la sentencia 417/2022 se unifica doctrina y se reconoce la prestación por desempleo a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre autónomo, con el que no convive y en virtud de un contrato de trabajo.
Concretamente, el caso trata de un oficial de 2º soldador que presta servicios retribuidos para su padre afiliado al RETA. El soldador solicita el paro y el SEPE se lo deniega alegando que el período cotizado no puede ser computado al tratarse de un menor de 30 años y que, por lo tanto, no alcanzaba los 360 días cotizados.
A continuación, el asalariado interpone demanda contra el SEPE. Un año después, presenta recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía donde igualmente resulta rechazada su pretensión. Finalmente, interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo establece que cuando el hijo no conviviente haya sido contratado por su progenitor, no puede estar excluido del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabadores.
Se estima que la edad no constituye razón para justificar el trato diferenciado entre hijos mayores y menores de 30 años. Sin embargo, la convivencia sí constituiría tal razón, puesto que muestra indicios de dependencia económica. Es decir, el convivir o no con el familiar afiliado al RETA si constituye motivo para poder cobrar o no la prestación por desempleo.
El criterio se establece por razón de la convivencia y no de la edad.
Requisitos para cobrar el paro si trabajas en un negocio familiar siendo menor de 30 años
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