Cotización adicional a cargo del empresario
El pasado mes de abril entró en vigor la nueva Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2022. Entre todas las medidas que introduce la nueva orden, vamos a hacer referencia en nuestro artículo de hoy al aumento del recargo que deberán pagar las empresas y autónomos que contraten a un trabajador con una duración inferior a 30 días.
Penalización para contratos inferiores a 30 días
Las empresas, en función del número de bajas que registren en la Seguridad Social, verán incrementadas sus cotizaciones con un recargo adicional. La finalidad principal de esta penalización, es evitar que se siga realizando un uso excesivo de los contratos temporales de duración determinada. Por regla general, cuando un trabajador firma un contrato temporal es complicado que posteriormente ese contrato se convierta en indefinido.
La cotización adicional, a cargo del empresario, será de 27,53€ (desde el 1 de enero de 2024 el recargo adicional aumenta hasta 31,22€) independientemente de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días, ambos inclusive. Anteriormente el recargo era de 26,57€. Dicha cuantía se abonará a la finalización del contrato y en un solo pago.
Si bien es cierto que ,se ha reducido el numero de contratos inferiores a 30 días, en la actualidad sigue formalizándose esta modalidad de contrato de duración determinada que, sin lugar a dudas, va a verse afectada por esta penalización.
En el caso de que el contrato durase justo 30 días, no se aplicaría dicho recargo.
Exclusiones de la cotización adicional
Esta cotización adicional no será de aplicación cuando los contratos sean celebrados con trabajadores incluidos en:
- Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena agrarios.
- Sistema Especial para Empleados de Hogar.
- Régimen Especial para la Minería del Carbón.
- Contratos por sustitución.
Desincentivar las contrataciones de corta duración
La finalidad pretendida con este recargo es desincentivar las contrataciones de corta duración y poner coto a la temporalidad.
El desincentivo será mayor cuantos más contratos de duración determinada se realicen. Es decir, si una empresa formaliza un contrato de trabajo de 16 días, la penalización sería de 27,53 € (31,22€ actualmente). Sin embargo, si ese mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de 8 días, el recargo ya no sería de 27,53€ sino de 55,06€.
Debido al incremento de los costes de la Seguridad Social, el empresario deberá valorar si le resulta más beneficioso realizar una o varias contrataciones.
Otro de los motivos que han llevado a implantar esta penalización, es evitar que se firme un contrato el lunes y se rescinda éste a los tres o cuatro días para luego volver a recontratar a la vuelta del fin de semana. Se intentará evitar que los trabajadores tengan que soportar sucesivos contratos temporales.
Definitivamente, los más perjudicados con estas penalizaciones serán los empresarios que utilicen frecuentemente contratos de muy corta duración para cubrir picos de demanda en fines de semana o festivos. Los empresarios deberán ajustarse a esta cotización adicional, sobre todo el sector de hostelería, eventos culturales, bodas o comuniones y el ocio nocturno ya que son los que más recurren a este tipo de contratación.
Recargo contrato 30 días
Actuaciones a realizar
En el ámbito de afiliación no será necesaria ninguna actuación. La cotización adicional constará como infracción de cuota 56003 (Cotización Adicional CT Temporales corta duración) y su importe repercutirá en el actual concepto económico 531.
Por otro lado, a la hora de formalizar un contrato temporal de corta duración, habrá que especificar con precisión la causa que habilita a dicha contratación. Igualmente, habrá que detallar las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista para tal contrato.
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