Jubilación anticipada
La semana pasada estuvimos analizando los beneficios e incentivos de retrasar la jubilación . En el artículo de hoy vamos a desarrollar el polo opuesto ,es decir, la jubilación anticipada.
¿En qué supuestos podrías adelantar tu jubilación ? ¿Qué penalizaciones conlleva jubilarse antes de tiempo?
¿En qué se diferencia la jubilación anticipada de la prejubilación?
No debemos confundir ambos términos. En la jubilación anticipada se accede a la pensión de jubilación a una edad más temprana que la ordinaria, bien sea por voluntad del trabajador, o por motivos ajenos a su voluntad (por ejemplo un despido colectivo por causas económicas).
En la prejubilación los trabajadores se encuentran en una edad próxima a la jubilación pero aún no pueden acceder a ella, así que, acuerdan con la empresa la baja de su trayectoria profesional a cambio de una indemnización. Esta indemnización la perciben junto a la prestación por desempleo hasta que puedan acceder a la jubilación anticipada. En esta situación la Seguridad Social no interviene, es el propio empresario quien paga la mensualidad al trabajador aunque ya no ejerza la profesión. La prejubilación no es competencia del Estado ni conlleva una pensión pública.
¿Qué tipos de jubilación anticipada existen?
Jubilación anticipada voluntaria
Podrás jubilarte a los 63 años, pero tendrás que esperar a cumplir los 64 (serán 65 años en 2027) si tienes menos de 37 años y 3 meses cotizados. En este caso es el propio trabajador quien decide jubilarse anticipadamente por decisión propia. En la jubilación anticipada voluntaria se cuentan dos años menos de la edad de jubilación que corresponda.
Si decides jubilarte anticipadamente se te aplicará un coeficiente reductor, ¿ qué significa esto? pues que se te descontará de tu prestación un porcentaje por cada trimestre adelantado de jubilación.
Requisitos para poder solicitarla:
- Tener una edad mínima de 63 años
- Estar en situación de alta o asimilada al alta
- Tener cotizados 35 años (Pero dos de esos 35 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de pedir la jubilación anticipada)
¿Me compensa entonces jubilarme antes de tiempo? Cada uno tendrá que valorar su situación personal, familiar y económica y ver si realmente le compensa este tipo de jubilación.
Jubilación anticipada forzosa
En este caso, podrás jubilarte a los 61 años. En esta situación el empleado no es quien decide, sino la empresa. La empresa, por propia voluntad o por necesidad, genera un despido individual o colectivo dando lugar a la jubilación anticipada forzosa del trabajador.
Se produce por causas ajenas al trabajador. El trabajador puede acceder a esta jubilación hasta cuatro años antes de la edad legal de jubilación.
Otros supuestos:
- violencia de género
- fuerza mayor
- resolución judicial
- muerte del empleador, etc.
Al igual que en la jubilación anticipada voluntaria, también se aplica un coeficiente reductor por cada trimestre adelantado de tu jubilación.
Requisitos:
- Tener 61 años (antes no es posible)
- Haber estado inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los 6meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
- Acreditar un mínimo de 33 años cotizados.
Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad
Si tienes una discapacidad con un grado mínimo del 45% y has cotizado al menos 15 años teniendo reconocida dicha capacidad, podrás jubilarte a los 56 años.
Si la discapacidad es igual o superior al 65% podrás jubilarte a los 52 años, independientemente de si has cotizado los 15 años o no con la discapacidad reconocida.
Actualmente existen 20 tipos de enfermedades que dan lugar a este tipo de jubilación.
De mutualistas
Podrán jubilarse a partir de los 60 años los trabajadores mutualistas que hayan cotizado 15 años, dos de los últimos dentro de los 15 anteriores a la solicitud de jubilación anticipada.
Al igual que la jubilación anticipada voluntaria y la forzosa, este tipo de jubilación también conlleva un coeficiente reductor, en este caso, de un 8% anual por cada año que falte para la llegar a la jubilación ordinaria.
Por el tipo de profesión
Los trabajos o profesiones de riesgo o especialmente peligrosas conllevan una jubilación anticipada o rebajada. Se tendrá derecho a una jubilación anticipada desde los 52 años. Si la profesión se encuadra en alguna de las siguientes categorías, será como pronto a los 60 años:
- policías locales (podrán jubilarse 5 años antes o 6 si acreditan 37 años de actividad efectiva)
- ertzaintzas
- artistas
- bomberos
- profesionales taurinos (podrán jubilarse a los 55 años en determinados supuestos)
- trabajadores ferroviarios
- personal de vuelo de trabajadores aéreos
- trabajadores incluidos en el Estatuto Minero
Jubilación anticipada para autónomos
Podrán solicitarla a partir de los 63 años siempre que tengan, al menos, 35 años cotizados.
En este caso, también se te aplicará un coeficiente reductor.
Consecuencias de jubilarse dos años antes
El paquete de medidas para la reforma de las pensiones, que comenzará en los próximos días en el Congreso de los Diputados, incluirá un endurecimiento de las penalizaciones para aquellos que decidan adelantar su jubilación.
Una vez que entre en vigor la reforma, los coeficientes reductores se aplicarán por meses, en lugar de por trimestres como sucede actualmente y se aplicarán sobre la cuantía de la pensión (en la actualidad se aplican sobre la base reguladora).
Los supuestos de coeficientes reductores en caso de adelantar la jubilación serían los siguientes:
- Personas que adelanten su jubilación y hayan cotizado menos de 38 años y medio (la rebaja oscilará entre el 3,26% y el 21%)
- Los que hayan cotizado menos de 41 años y seis meses (del 3,11% al 19%)
- Personas que hayan cotizado menos de 44 años y medio (del 2,96% al 17%)
- Los que hayan cotizado más de 44 años y medio, que se arriesgarán a un recorte de entre el 2,81% (por adelantarla un mes) y el 13% (por jubilarse 2 años antes)