Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades e impuesto sobre la Renta de No Residentes

En nuestro artículo de hoy vamos a ver quiénes están obligados a presentar el modelo 200 sobre el Impuesto de Sociedades y en qué consiste éste. El modelo 200 es obligatorio para todas las sociedades que residan en España, así como para todos aquellos establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero y con presencia en todo el territorio español. Este modelo informa sobre los rendimientos obtenidos por la empresa en el último ejercicio y se presenta anualmente ante la Agencia Tributaria.

La finalidad es informar sobre el estado fiscal de una sociedad o empresa. En el modelo 200 quedarán reflejados todos los gastos, ingresos y beneficios de la sociedad. A los beneficios obtenidos se le aplicará el 25% correspondiente al tipo general del impuesto de sociedades.

No obstante, no siempre se aplicará el 25% en los rendimientos obtenidos, existen otros porcentajes a aplicar dependiendo del tipo de sociedad de que se trate. Por ejemplo, las entidades de nueva creación en su primer año tendrán que aplicar el 15%, las entidades sin ánimo de lucro un 10%, etc.

Obligados a presentar el modelo 200

Obligados a presentar el modelo 200

¿En qué fecha hay que presentarlo?

Como acabamos de mencionar, el modelo se presenta una vez al año. Lo normal es que se presente en los 25 días naturales siguientes una vez transcurridos 6 meses desde la conclusión del período impositivo. Es decir, lo común es que se presente el 25 de julio. Sin embargo, ésta no es una fecha precisa para todos, dependerá del plazo de cierre de los ejercicios contables que tenga cada empresa, pudiendo coincidir o no con el 25 de julio. Realmente lo importante es calcular bien los 6 meses desde que finaliza el período impositivo.

¿Qué sucede si no presenta en el plazo correspondiente?

Ya sabemos que no existe una fecha de presentación fija, sino que ésta dependerá de la fecha de cierre del ejercicio económico de la empresa. Al tener carácter anual es obvio que hay que presentarlo una vez al año. Pero, ¿Qué sucede si no presenta tras la finalización del período impositivo?

La no presentación del modelo 200 tiene como consecuencia sanciones económicas cuya cuantía dependerá del tiempo de demora y de la base imponible. Ahora bien, si la empresa decide pagar antes de que le llegue el requerimiento de Hacienda, el recargo que tendrá que abonar será el equivalente a los meses de retraso. Lo que significa que si se retrasa en un mes abonará un recargo del 1%, si se retrasa dos meses el recargo será del 2%. Y así sucesivamente hasta llegar a los 12 meses de retraso, a partir de aqui el recargo será siempre del 15%. Además, al recargo habrá que añadirle los intereses de demora vigentes en ese momento.

Sin embargo, si a la empresa le llega el requerimiento de Hacienda antes de haber abonado cantidad alguna, las multas dependerán de si la presentación del impuesto nos sale a devolver o a pagar.

  • Si el resultado del Impuesto de Sociedades sale a devolver, la empresa tendrá que pagar una multa de 200€.
  • Si el resultado es a pagar, la multa será entre el 50% y 150% del resultado de la liquidación.

Bonificaciones y deducciones

Para que la cantidad a pagar en el Impuesto de Sociedades sea menor, habrá que incluir en el modelo 200 todas aquellas deducciones y bonificaciones a las que tengamos derecho.

A continuación vamos a ver qué bonificaciones conllevan una reducción en la cantidad a pagar en el Impuesto de Sociedades:

  • Bonificación del 50% para las rentas obtenidas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  • Bonificación del 50% para cooperativas especialmente protegidas (Cooperativas de Trabajo Asociado, Cooperativas Agrarias, Cooperativas del Mar, Cooperativas de Consumidores y Usuarios, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra).
  • Bonificación del 99% para empresas de capital público que prestan servicios públicos locales.

Por otra parte, las deducciones que las empresas podrán aplicar por las inversiones realizadas son las siguientes:

  • Deducción del 25% en gastos de I+D
  • Deducción por creación de empleo.
  • Deducción por creación de empleo dirigido a trabajadores con discapacidad.
  • Por inversiones en producciones cinematográficas.

Obligados a presentar el modelo 200

Ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades

Mediante el documento de ingreso y devolución Modelo 200 se hará efectivo el pago o la devolución del impuesto de sociedades. Este modelo se descarga en formato pdf y se cumplimenta. En el mismo habrá que indicar el número de cuenta bancaria de la empresa. El plazo para que Hacienda devuelva el exceso es de 6 meses.

En el supuesto de que la empresa tenga que proceder al ingreso del impuesto, ésta podrá solicitar un fraccionamiento de la deuda hasta en 12 meses, siempre que la cantidad a abonar sea inferior a 30.000€. Si la cantidad fuese superior a esta cifra, se podrá fraccionar en 36 meses pero será necesario contar con un aval.

¿Qué diferencia existe entre el Modelo 200 y el Modelo 202?

El modelo 202 sólo es obligatorio para aquellas empresas o sociedades cuyo volumen en el ejercicio anterior sea superior a 6.010.121,04 €, con independencia de haber obtenido o no beneficios. Con este modelo se van adelantando los pagos del modelo 200 según la actividad que vayan teniendo en el cierre parcial del ejercicio.

Los plazos para realizar los pagos son los siguientes:

  • Entre el 1 y el 20 de abril
  • Entre el 1 y el 20 de octubre
  • Entre el 1 y el 20 de diciembre

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