Exceso de cotización en situación de pluriactividad
El exceso de cotización se da frecuentemente en aquellos trabajadores que realizan actividades por cuenta propia y por cuenta ajena a la vez en el mismo ejercicio económico, es decir, aquellos que se encuentran en situación de pluriactividad.
Ante esta situación existen diferentes formas de actuar atendiendo a la base de cotización, como asalariado o como trabajador por cuenta propia, que se hubiera tenido en el año anterior, en este caso durante el año 2023.
¿Cómo saber si tienes derecho a una devolución por exceso de cotización?
Para calcular si hay exceso habrá que sumar las cuotas pagadas por el autónomo y las cuotas abonadas por la empresa en la que se encuentra prestando servicios. Una vez que tengamos la suma tenemos que ver si el importe excede del límite establecido, actualmente fijado en 16.030,82€. Aunque aún no se han aprobado los presupuestos generales del Estado, este límite si se ha modificado recientemente, entrando en vigor el 29 de enero de 2024.
Con lo cual, atendiendo a lo anterior, nos podemos encontrar ante dos situaciones diferentes:
Si la base de cotización durante 2023 fue superior a 16.030,82€
En este caso, el trabajador no tiene que realizar ningún trámite para reclamar el exceso de cotización. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolverá, de oficio, el 50% del exceso de cotización por contingencias comunes. Esta devolución tendrá lugar dentro de los cuatro primeros meses de 2024, es decir, el trabajador deberá recibir en su cuenta el abono de las cotizaciones que pagó de más antes del 1 de mayo de 2024.
Si la base de cotización durante 2023 fue inferior a 16.030,82€
En el supuesto de que el trabajador autónomo no alcanzase el límite establecido no tendrá derecho a devolución.
Tampoco tendrán derecho a la devolución por exceso de cotización aquellos emprendedores acogidos a la tarifa plana, puesto que no es compatible con ninguna bonificación o reducción.
¿Quién se encarga de devolver el exceso de cotización?
Corresponderá a la Seguridad Social el reintegro de las cantidades abonadas en exceso por los trabajadores en situación de pluriactividad. Así se desprende del artículo 313 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social referente a la cotización en supuestos de pluriactividad. Este mismo precepto señala que el abono será de oficio y tendrá lugar antes del 1 de mayo del ejercicio del año siguiente.
Como hemos mencionado anteriormente, se abonará de oficio sin necesidad de que el trabajador tenga que solicitarlo previamente.
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