¿Qué tipo de IVA se aplica monedas virtuales?
¿Qué tipo de IVA se aplica monedas virtuales?. Si estás planteándote entrar en el mundo del BITCOIN, esto te interesa. ¿sabes que tipo de IVA debes aplicar o te deben aplicar en las transmisiones?
La transmisión de monedas virtuales es una operación exenta de IVA.
La Resolución Vinculante de DGT, V2846-15, 01-10-2015 señala que las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago. Y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales» (Directiva 2006/112/CE de 28 de Nov DOUE (Sistema común del IVA). Por lo que su transmisión debe quedar sujeta y EXENTA del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Art. 20 Uno.18º letras h) y i) de la LIVA disponen la siguiente exención:
«h) Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.
(…)
i) La transmisión de los efectos y órdenes de pago a que se refiere la letra anterior, incluso la transmisión de efectos descontados.
(…).»
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