Pasos para solicitar la pensión por incapacidad permanente

En el artículo de hoy vamos a ver qué pasos hay que seguir para solicitar la pensión por incapacidad permanente, así como los requisitos y documentación necesaria para iniciar el procedimiento.

El reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente puede solicitarse de cualquiera de las siguientes formas:

  • A solicitud del interesado
  • De oficio por el INSS
  • A instancia de la Mutua

¿Qué pasos hay que seguir para solicitar la pensión por incapacidad permanente?

¿Qué pasos hay que seguir para solicitar la pensión por incapacidad permanente?

A solicitud del interesado

Se empleará el modelo oficial establecido por el INSS completando los datos y aportando la documentación requerida. Los datos que habrá que incluir en el modelo normalizado serán los siguientes:

  1. Nombre y apellidos del solicitante o, en su caso, representante.
  2. Domicilio a efectos de notificaciones o dirección de correo electrónico.
  3. Datos de la situación laboral y última profesión ejercida.
  4. Datos relacionados con la prestación solicitada (contingencia, ingresos, etc.)
  5. Datos bancarios.
  6. Fecha y firma del solicitante o representante.

En cuanto a la documentación, será obligatorio la presentación de los siguientes documentos, salvo que ya se encuentren en poder de la entidad gestora:

  • D.N.I., N.I.E.  (Número de Identificación de Extranjero) o T.I.E (Tarjeta de Identidad de Extranjero) del solicitante.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: parte administrativo y certificado empresarial de salarios del año anterior.

En el supuesto de que faltara algún documento para proceder a iniciar la solicitud, el interesado dispondrá de un plazo de 10 días para aportar la documentación, contados desde el día siguiente a aquél en el que se le notificara el requerimiento.

De oficio por el INSS

Se podrá iniciar de oficio por la Dirección Provincial del INSS el procedimiento de solicitud en los siguientes casos:

  • Por petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Por iniciativa propia del INSS cuando la situación de incapacidad temporal del trabajador se haya extinguido por el transcurso del plazo y se haya emitido el alta médica, así como cuando considere que el trabajador se halla en una situación constitutiva de invalidez permanente.
  • Por petición razonada del Servicio Público de Salud.

A instancia de la Mutua o entidades colaboradoras

Si la Mutua o entidad colaboradora considerase que el trabajador se puede encontrar en una situación de invalidez permanente elaborará un expediente previo. Todo ello lo pondrá en conocimiento del trabajador al día siguiente de la iniciación del expediente. Una vez que la entidad o mutua haya terminado de elaborar el expediente previo, procederá a remitir la solicitud de iniciación, junto con el expediente previo y el historial clínico del trabajador, previo consentimiento de éste, a la Dirección Provincial a la que competa.

La mutua tendrá la consideración de parte interesada en todos los trámites.

¿Qué pasos hay que seguir para solicitar la pensión por incapacidad permanente?

Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Provinciales del INSS, así mismo también les corresponderá la comprobación de los datos y la evaluación y calificación de la incapacidad.

Será necesario la aportación de los siguientes documentos:

  1. Historial clínico remitido por el Servicio Público de Salud.
  2. Dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades.
  3. Informe de cotización cuya elaboración corresponderá a la entidad gestora.
  4. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el caso de responsabilidad de la empresa por falta del establecimiento de medidas higiénicas y de seguridad.

Resolución del procedimiento

La resolución será dictada por los directores provinciales del INSS y establecerá el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación y el plazo para la revisión de la incapacidad.

El procedimiento se resolverá en un plazo máximo de 135 días desde la fecha del acuerdo de iniciación o desde que el formulario tenga entrada en el registro electrónico del INSS. En el caso de que en dicho plazo no se haya dictado resolución, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

Si al interesado se le reconociera la prestación y comenzara a trabajar o se produjera cualquier otra variación en los datos, habrá que ponerlo en conocimiento de la Entidad gestora.

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