¿Qué tipo de interés se le aplica al aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias?

La situación económica y financiera de una empresa o de un autónomo puede sufrir altibajos y no pasar por una buena racha. Motivo este más que suficiente para no encontrarse en su mejor momento y poder hacer frente a sus obligaciones tributarias en plazo. Ante esta imposibilidad, la Agencia Tributaria concede un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda al obligado tributario. De esta forma, el empresario o autónomo podrá contar con algo más de tiempo para cumplir con sus obligaciones fiscales. No obstante, esta medida conlleva un tipo de interés del 4,0625% por cada mes de aplazamiento o fraccionamiento.

interés aplazamiento o fraccionamiento deuda con Hacienda

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¿Cómo se solicita un aplazamiento o fraccionamiento de deuda?

Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Este trámite podrá ser solicitado por el propio empresario o autónomo, por un colaborador social con la Agencia Tributaria o por un apoderado. En cualquier caso, siempre será imprescindible y necesario contar con cualquiera de los medios electrónicos mencionados anteriormente. La diferencia entre utilizar un medio u otro radica en que mediante el acceso con Cl@ve únicamente se podrán tramitar las deudas propias. Mientras que con el certificado digital o el DNI electrónico se podrán presentar tanto las deudas propias como las de terceros en nombre y representación de estos.

Se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de hasta 5 deudas en la misma solicitud. Para su tramitación habrá que marcar y rellenar los siguientes datos:

  • Clave de liquidación
  • Importe
  • Tipo de garantías
  • Datos domiciliación cuenta bancaria
  • Número de plazos
  • Periodicidad
  • Fecha primer plazo (será el día 5 o el día 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o el inmediato hábil siguiente).
  • Motivo de la solicitud

Una vez rellenada la solicitud se podrá firmar y enviar. Si todo está correcto, aparecerá la confirmación de la presentación del aplazamiento o fraccionamiento. El estado de tramitación de la solicitud podrá ser consultado en el apartado “Gestión de aplazamientos y fraccionamientos”.

¿Cuál es el importe para quedar exento de aportar garantías?

Cuando el importe de pago de las deudas sea inferior a 50.000€, el contribuyente quedará exento de aportar garantías para la concesión de aplazamiento o fraccionamiento. En este caso, la resolución de la concesión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se obtendrá de forma inmediata.

Sin embargo, cuando la deuda exceda de este límite si será obligatorio presentar aval bancario, seguro de caución, fianza o cualquier otro tipo de garantía que asegure el cumplimiento de la obligación de pago. En estos casos los plazos máximos de concesión dependerán del tipo de garantía que se aporte:

  • Para aval bancario o seguro de caución, el plazo será de 60 meses.
  • En el caso de que la garantía consista en bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas, el plazo será de 36 meses.
  • En el caso de aportar otras garantías distintas a las anteriores, el plazo será de 24 meses.
  • Para los supuestos de dispensa total o parcial de la garantía, el plazo será de 12 meses.

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¿Qué ventajas y desventajas existen si se aplazan o se fraccionan las deudas con Hacienda?

Comenzaremos destacando las ventajas que nos puede aportar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda:

  • Aumento de liquidez: la empresa verá mejorada su liquidez para hacer frente a otros gastos del negocio.
  • Tipo de interés más bajo: los intereses que habrá que abonar por el aplazamiento o fraccionamiento son mucho más bajos que si se solicitaran al banco o entidad financiera.
  • Solicitud sencilla: como hemos visto anteriormente, el proceso de solicitud es vía telemática y bastante fácil e intuitivo.
  • Plazos adaptables y flexibles: los plazos se conceden atendiendo a la situación económica y financiera de la empresa.

Por otro lado, también tenemos que hacer mención a las desventajas:

  •  Probabilidad de no aprobación: puede que Hacienda, al revisar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, considere que la situación financiera y económica de la empresa no justifica su concesión. Por lo tanto, no se puede dar por hecho que la van a conceder 100%, existe el riesgo de que no sea así.
  • Límite máximo para la exención de garantías: aunque el límite actual ha aumentado a 50.000 € (antes era de 30.000€) puede que para algunas empresas no sea suficiente.

En conclusión, lo recomendable es solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda siempre que se prevea que la falta de liquidez y las dificultades económicas y financieras de la empresa van a ser a corto plazo. Por el contrario, si se prevé que la falta de liquidez va a ser a largo plazo, lo más acertado será financiarlo con el banco porque posiblemente los intereses serán menores.

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