Gastos fiscalmente no deducibles

En el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades quedan establecidos los gastos que no pueden deducirse fiscalmente, pero que si deben contabilizarse en todo caso. De esta forma, cuando se contabilicen estos gastos deberá hacerse un ajuste positivo al resultado contable en el correspondiente modelo 200. A continuación, veremos detalladamente cada uno de estos gastos fiscalmente no deducibles en el impuesto de sociedades:

  • Retribución de fondos propios.
  • Gastos derivados de la contabilización del impuesto de sociedades.
  • Multas y sanciones penales y administrativas.
  •  Pérdidas del juego.
  • Donativos y liberalidades.
  • Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Gastos por operaciones realizadas en paraísos fiscales.
  • Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo.
  • Gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil.
  • Pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios.
  • Otros gastos.
¿Qué gastos no son deducibles en el Impuesto de sociedades?

Retribución de fondos propios

Tendrán la consideración de retribución de fondos propios, los valores representativos del capital y los préstamos participativos concedidos por entidades del mismo grupo de sociedades.

A la hora de cumplimentar el modelo 200 el contribuyente deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable. Deberá proceder a su anotación en la página 12, casilla 01002 “Gastos no deducibles por considerarse retribución de fondos propios”. Este ajuste deberá ser realizado en el período impositivo en el que se contabilicen estos gastos.

Gastos derivados de la contabilización del impuesto de sociedades

Los costes generados para el cálculo y el cumplimiento de las obligaciones fiscales del impuesto de sociedades no son deducibles, es decir, no se podrán deducir los gastos derivados de su contabilización.

Multas y sanciones penales y administrativas

No serán gastos fiscalmente deducibles las multas, las sanciones, los recargos del período ejecutivo ni el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

El contribuyente deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable en el período impositivo en el que contabilice estos gastos.

Pérdidas del juego

El contribuyente deberá contabilizar estos gastos fiscalmente no deducibles y realizar un ajuste positivo al resultado contable en el modelo 200, página 12, casilla 00343.

Donativos y liberalidades

No se entenderán como donativos y liberalidades los siguientes gastos:

  • Gastos por atenciones a clientes o proveedores.
  • Los relativos para promocionar la venta de bienes y prestaciones de servicios.
  • Retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección. 

Los gastos por la atención a clientes o proveedores podrán deducirse con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios.

El contribuyente deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable en el modelo 200, página 12, casilla 00339 en el período impositivo en el que contabilice estos gastos.

Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico

Los gastos que se originen como consecuencia de actos o conductas contrarias al ordenamiento jurídico, como por ejemplo los pagos por sobornos, no serán fiscalmente deducibles. El contribuyente deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable en el modelo 200, página 12, casilla 01816.

Gastos fiscalmente no deducibles en el Impuesto de Sociedades

Gastos por operaciones realizadas en paraísos fiscales

Las casillas del modelo 200 para realizar los ajustes al resultado contable serán la 00341 y 00342 “Operaciones realizadas con paraísos fiscales”.

Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo

Cuando se contabilicen estos gastos financieros no deducibles habrá que realizar el correspondiente ajuste positivo al resultado contable en el modelo 200, página 12, casilla 00508 “Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo”.

Gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil

No serán fiscalmente deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil que excedan de los siguientes importes:

  • Un millón de euros.
  • El importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

Los gastos que se contabilicen deberán anotarse en la casilla 01817 “Gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil” del modelo 200.

Pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios

No será  posible la deducción de las pérdidas cuando en el período impositivo en el que se registre el deterioro se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • No cumplir con el requisito de participación del 5% en el capital o en los fondos propios de la entidad.
  • Que en el supuesto de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, la entidad haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero del al menos el 10%.

Otros gastos no deducibles fiscalmente

  • Disminución de valor originada por criterio de valor razonable (Casilla 01808).
  • Deuda tributaria de Actos Jurídicos Documentados (Casilla 01813).
  • Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.

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