¿Qué se entiende por Sociedad Express?
En muchas ocasiones urge la necesidad de llevar a cabo cuanto antes el inicio de la actividad emprendedora. Para facilitar la creación de la empresa surge la Sociedad Express o también denominada Sociedad Limitada de nueva empresa (SLNE). Se trata de la sociedad limitada tradicional que todos conocemos pero caracterizada, como su propio nombre indica, por la rapidez y sencillez a la hora de constituirse. En el artículo de hoy vamos a ver qué es y cómo se constituye una sociedad express.
Otra característica a destacar de este tipo de sociedades es su coste de constitución, siendo éste mucho más económico que el de una sociedad limitada tradicional. Es decir, se trata de una sociedad que se tramita y constituye de forma telemática, lo que conlleva una mayor rapidez y ahorro económico.
Este tipo de sociedad favorece el emprendimiento y la creación de nuevas empresas.
¿Qué es y cómo se constituye una sociedad limitada de nueva empresa o sociedad express?
¿Cómo se constituye una Sociedad Express?
A través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) el propio emprendedor o empresario podrá tramitar y constituir su propia sociedad, de forma telemática utilizando para ello el DNI electrónico o certificado digital , en un breve período de tiempo. Habrá que rellenar el Documento Único Electrónico (DUE) y a partir de aquí el CIRCE procederá a tramitar y comunicarse con todas las administraciones y organismos encargados de constituir la sociedad (Seguridad Social, Agencia Tributaria, notaría, Registro Mercantil, etc). En un plazo de 24 a 48 horas la sociedad estará completamente constituida.
Estatutos-tipo estandarizados
Los tiempos de constitución de la sociedad también se acortan debido a la implantación de unos estatutos- tipo estandarizados para las sociedades limitadas regulados en el Real Decreto 421/2015, de 29 mayo, de modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada.
Estos estatutos estandarizados se caracterizan por su facilidad y simplicidad a la hora de utilizarlos, facilitando de esta forma la escritura de constitución e inscripción en un breve período de tiempo.
Los datos que habrá que incorporar estarán codificados y se insertarán en campos rellenables para que la información pueda ser tratada de forma telemática y electrónica. El objeto social se determinará señalando la actividad económica principal con sus respectivo código (CNAE).
En cuanto a la redacción de los estatutos-tipo, éstos se llevarán a cabo a través del CIRCE cumplimentando los campos que aparezcan configurados. Una vez tengamos el documento se le añadirá el código ID-CIRCE ( sirve para identificar la sociedad express ) y se procederá a su incorporación en la escritura. El documento de los estatutos se remitirá al notario en formato xml para que éste proceda a firmar el mismo. Una vez firmado se remitirá una copia de la escritura de constitución al Registro Mercantil. De esta manera, los otorgantes podrán disponer de la copia simple electrónica de la constitución de la sociedad, a través del PAE (Punto de Atención al emprendedor), sin ningún tipo de coste adicional.
Contenido de los estatutos
Los Estatutos-tipo en formato estandarizado deberán contener lo siguiente:
- Denominación social: estará formada por el nombre y apellidos de uno de los socios, seguido de un número asignado por CIRCE, más la terminación SLNE. Esta denominación podrá ser objeto de cambio una vez se haya constituido la sociedad sin necesidad de seguir esta regla o formato. Dicho cambio será gratuito durante los tres primeros meses a contar desde que se constituya la sociedad. La gratuidad está referida a los aranceles notariales y registrales.
- Objeto social: Cualquiera de las actividades que aparecen en el CNAE (agricultura, ganadería, forestal, pesca, etc.). En el caso de existir varias actividades, se deberá elegir una como actividad principal. Si alguna de las actividades fuese de carácter profesional, ésta será ejercida por la sociedad en calidad de intermediadora entre el profesional que preste el servicio y el cliente o consumidor.
- Duración de la sociedad: Se hará constar la fecha de inicio de la actividad y fecha de cierre del ejercicio social de cada año.
- Domicilio social y web corporativa.
- Capital social: Dividido en participaciones. Mínimo 3.012€, máximo 120.000€. Si la sociedad se constituye con el capital mínimo, habrá que desembolsarlo con aportaciones dinerarias.
- Organización.
- Nombramiento, duración y prohibición de competencia.
- Modo de deliberación y adopción de acuerdos.
Otras características a tener en cuenta es que el número mínimo de socios para constituir este tipo de sociedades es de 1 y el máximo de 5. Los socios sólo podrán ser personas físicas, no jurídicas. La responsabilidad de los socios se limitará al capital aportado, es decir, sólo responderán con lo que hayan aportado a la sociedad sin tener en cuenta su patrimonio personal.
¿Qué es y cómo se constituye una sociedad limitada de nueva empresa o sociedad express?
Régimen fiscal y ventajas frente a la sociedad limitada tradicional
Este tipo de sociedades mercantiles están sujetas al Impuesto de Sociedades (IS). Cabe destacar que tienen ciertas ventajas fiscales respecto a la sociedad limitada tradicional.
- Posibilidad de solicitar el aplazamiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) durante el período de un año desde su constitución. No será necesario aportar garantías.
- También se podrá solicitar el aplazamiento del IS en los dos primeros períodos impositivos. Tampoco será necesaria la aportación de garantías.
- Aplazamiento o fraccionamiento de de las liquidaciones trimestrales del IRPF, ya sean retenciones o ingresos, con o sin garantías, en el primer año desde la constitución de la sociedad.
- Durante los dos primeros períodos impositivos no existirá la obligación de realizar pagos fraccionados del IS.
Otras ventajas
No existe obligatoriedad de llevar un libro de registro de socios, pudiéndose acreditar esta condición a través del documento público en el que se hubiera constituido la sociedad. Todo esto se traduce en un menor coste y en una reducción de obligaciones de carácter administrativo.
Respecto a la denominación social, debido a que ésta sigue un formato especial (dos apellidos+ nombre socio+ ID CIRCE+ terminación SLNE) no hay necesidad de tener que esperar 3 días como en la sociedad limitada para verificar que el nombre está libre.
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