¿Qué es el ROI?

La palabra ROI significa Registro de Operadores Intracomunitarios. A continuación explicaremos cual es su finalidad, que hacer para inscribirnos y como actuar una vez inscritos.

Todo empresario, ya sea individual o empresa que opera con asiduidad con un cliente o proveedor ubicado fuera de España y dentro de la Unión Europea deberá inscribirse obligatoriamente en el ROI. Esta inscripción nos facilitara la manera en que debemos tratar el IVA con operadores de la Unión Europea. Es decir, no es algo que podamos realizar de manera opcional dependiendo de si queremos o nos conviene más, o menos, declarar el IVA. Esta gestión es obligatoria y dará lugar a una fiscalización especial respecto al tratamiento del IVA.

A grandes rasgos, la inscripción en el ROI nos permitirá no tener que cobrar o pagar el IVA tanto si emitimos como si remitimos una factura. Para ello deberán cumplirse una serie de requisitos que veremos más adelante.

Cómo Inscribirse en el ROI

                Existen dos momentos en los que podemos inscribirnos en el ROI, ambas altas se realizaran por los mismos medios y de la misma manera. Con el modelo 036 del alta censal.

                Supongamos vamos a iniciar una actividad empresarial y vamos a realizar todas las gestiones pertinentes para comenzar a prestar servicios. Supongamos también que dadas las características de la empresa que estamos constituyendo sabemos con total seguridad que vamos a interactuar con clientes y proveedores de la Unión Europea. En este caso, en uno de los primeros pasos constitutivos que es el alta en el censo de la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 deberemos registrarnos en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

                Iremos a la página 5 del modelo 036. Ahí, en la casilla 582 marcaremos el alta en ROI y en la casilla 584 marcaremos la fecha en que tenemos previsto comenzar la primera operación con la Unión Europea.

                Supongamos otro caso, imaginemos que tenemos una empresa que lleva en funcionamiento varios años y por motivos de expansión o de cualquier índole comenzamos a operar por primera vez con un cliente europea. En este caso la situación es la misma, debemos presentar un nuevo modelo 036 en el que nos identificaremos y marcaremos las mismas casillas anteriormente citado.

                La agencia tributaria dispone de hasta 3 meses para contestar nuestra inclusión en el CENSO VIES. Este es el censo donde constan todos los operadores europeos y donde apareceremos inscritos una vez solicitemos nuestra inclusión en el ROI.

                La agencia tributaria nos dará un numero de NIF-IVA que será el mismo NIF del que ya disponemos pero con la leyenda “ES” al principio.

No Pagar IVA a Proveedores Europeos

En el momento en que estamos inscritos podremos realizar operaciones con miembros de la UE sin necesidad de incluir el IVA en las operaciones. Ojo, esto no quiere decir que estemos exentos de declarar este IVA. Así, como las operaciones sujetas a IVA se declaran trimestralmente mediante la presentación del modelo 303, igualmente deberemos recoger en el modelo 349 las operaciones intracomunitarias que hemos realizado, es decir, ese IVA Intracomunitaria que no hemos incluido por estar exentos debemos reflejarlo en este modelo a efectos informativos. Este modelo no es una declaración de la cual resultara un importe a deber o percibir, sino que solo informa de las operaciones con miembros de la UE.

Qué es el ROI - No Pagar IVA

                El modelo 349 se presentara trimestralmente. Si en un trimestre en concreto no hemos realizado ninguna operación con la UE no tendremos obligación de presentarlo con resultado cero. Eso sí, si es algo común la Agencia Tributaria podría de oficio darnos de baja del censo.

Como Operar con Empresas o Clientes de la Unión Europea.

                Estar inscritos en el ROI no es el único paso que debemos realizar para no emitir IVA europeo. Antes de facturar la operación deberemos acudir a la siguiente pagina. Esta página de la agencia tributaria es un buscador donde deberemos introducir los datos de la parte con la que operamos.

                Para no incluir el IVA en la operación deberemos asegurarnos de que nuestro cliente o proveedor esta de alta en el VIES, ya que si no lo estuviera la operación no podrá estar exenta de IVA y deberá incluirse en la factura obligatoriamente.

                Si somos nosotros quienes emitimos la factura, también seremos nosotros los obligados a cerciorarnos de que nuestro cliente está en el censo. Si por el contrario somos cliente, tenemos la obligación de informar al proveedor de nuestra inclusión o no en el Censo VIES.

                Desde MCLE ASESORES aconsejamos delegar todas las cuestiones relacionadas con las operaciones intracomunitarias en personal cualificado ya que presenta múltiples peculiaridades susceptibles de error y que acarrearían posibles sanciones. Errores de facturación al incluir un IVA cuando no se debe o errores al incluir IVA intracomunitario en el modelo 303 son uno de los errores más frecuentes.

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