Las pagas extraordinarias son un derecho reconocido a todos los trabajadores y garantizado en el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, los trabajadores tienen derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año. Una de estas pagas debe hacerse efectiva obligatoriamente en el mes de diciembre, coincidiendo con las fiestas navideñas. La otra paga se acordará entre la empresa y los representantes de los trabajadores o se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación. Normalmente esta paga extraordinaria se suele cobrar en verano. En muchos casos estas pagas extraordinarias aparecen prorrateadas en las nóminas de cada mes.
Hasta aquí no habría ningún problema. La duda surge cuando el trabajador se encuentra de baja laboral y se cuestiona si podrá cobrar o no la extra de Navidad. Una paga muy ansiada por todos para hacer frente a los gastos extras que surgen con las fiestas navideñas.
¿Puedo cobrar la paga de Navidad estando de baja?
¿Puedo cobrarla proporcionalmente al tiempo que he estado de baja?
Tal y como establece el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores cuando un trabajador se encuentra de baja laboral por incapacidad temporal el contrato queda suspendido. Por lo tanto, la empresa no estará obligada a remunerar al empleado al no llevar a cabo éste la actividad laboral por la que ha sido contratado. Al estar el contrato de trabajo suspendido temporalmente, las pagas extraordinarias no se devengan durante el tiempo que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
El trabajador no podrá cobrar la paga extra íntegramente, solamente le corresponderá la parte proporcional en función del tiempo trabajado antes de encontrarse en situación de incapacidad temporal.
Excepciones
Existe una excepción a la regla anterior. El trabajador podrá cobrar de forma íntegra la paga extraordinaria, aún estando de baja, cuando así se hubiera establecido en el convenio colectivo. Es decir, si el convenio colectivo establece que el tiempo en el que el trabajador se halle en situación de incapacidad temporal se considera como tiempo efectivo de trabajo, éste si tendrá derecho a cobrar completamente la paga extraordinaria. Pero, como acabamos de mencionar, solamente si aparece contemplado en el convenio colectivo aplicable. En los demás casos, se cobrará en proporción.
¿Puedo cobrar la paga de Navidad estando de baja?
¿Cómo actuar si consideras que no es correcto el importe percibido por la paga extraordinaria?
Si no estás de acuerdo con cantidad abonada en concepto de paga extraordinaria o la empresa decide directamente no abonártela, puedes presentar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación una reclamación de cantidad con el objeto de llegar a un acuerdo sobre la cuantía en el primer caso, o reclamar la totalidad de la misma para el segundo supuesto.
El trabajador dispone del plazo de un año para reclamar las cantidades debidas y no pagadas. El plazo comenzará a contar desde el momento en que las cantidades tuvieron que ser abonadas por parte de la empresa.
También puedes presentar denuncia por escrito ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social poniendo en conocimiento de la misma el impago de la paga extraordinaria. La denuncia se podrá formalizar a través de cualquiera de las siguientes vías:
- De forma presencial en cualquiera de las oficinas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
- Telemáticamente a través de la sede electrónica. Para ello es necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico.
- Por correo ordinario, mediante vía postal, adjuntando además del formulario de denuncia, copia compulsada del DNI del denunciante.
Si dispones de certificado digital podrás hacer las gestiones online evitando desplazamientos innecesarios.
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