Cómo seguir cotizando siendo autónomo sin actividad

Cuándo a un autónomo no le queda otra que echar el cierre a su negocio, existe una opción para seguir cotizando a pesar de encontrarse en situación de inactividad. Nos referimos al hecho de poder suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social y, de esta forma, seguir cotizando de cara a obtener la futura pensión de jubilación. De esta manera, el autónomo no tendría lagunas en la cotización y no vería reducida su pensión debido a las mismas.

¿Puede un autónomo sin actividad seguir cotizando?

¿Puede un autónomo sin actividad seguir cotizando?

¿En qué consiste el Convenio Especial con la Seguridad Social?

El convenio especial se encuentra regulado en la Orden TAS 2865/2003 de 13 de octubre. Dicho convenio permite al trabajador por cuenta propia seguir pagando la cuota de autónomo a pesar de estar inactivo. Este convenio no sólo cotiza por la futura jubilación sino que también lo hace por la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

Por el contrario, quedan excluidas las situaciones de incapacidad temporal, la prestación por desempleo, la maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo o lactancia.

Para poder suscribir el convenio especial con la Seguridad Social se tienen que cumplir dos requisitos fundamentales:

  • Haber cesado en la actividad.
  • Tener cotizados mínimo 1.080 días en los últimos 12 años.

La solicitud se presentará en el modelo TA.0040 a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social. El plazo para su presentación será de un año a partir de la fecha de baja en el RETA.

Una vez presentada la solicitud, la Tesorería le notificará al autónomo si procede celebrar o no el convenio especial. La notificación tendrá lugar dentro de los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud. En el supuesto de que proceda celebrar el convenio, éste se suscribirá por el interesado y por la Tesorería General dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de su procedencia. Si en el transcurso de dicho plazo el convenio especial no es firmado, se tendrá por caducado el procedimiento.

¿Quiénes podrán suscribir el Convenio Especial con la Seguridad Social?

  • Trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social y no se estén encuadrados en cualquier otro Régimen.
  • Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia, todos ellos con 65 o más años de edad y 35 años cotizados.
  • Trabajadores en situación de pluriempleo o pluriactividad.
  • Aquellos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan cesado en su actividad y sean nuevamente contratados pero con una base de cotización inferior a la que tenían en los 12 meses anteriores al cese.
  • Los pensionistas con incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión pero que hayan realizado trabajos encuadrados en alguno de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
  • Aquellos trabajadores a los que se les extinga el derecho a la prestación por desempleo.
  • Los pensionistas, con cualquier grado de incapacidad permanente, declarados capaces para el desempeño de su profesión habitual a través de un expediente de revisión.
  • Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación en el caso de extinción o anulación de su pensión por sentencia firme.

¿Puede un autónomo sin actividad seguir cotizando?

¿Qué cuota de autónomos se pagará si se suscribe el Convenio Especial?

El autónomo podrá elegir la base de cotización mensual que mejor se adapte a sus necesidades. Entre ellas se encuentran las siguientes:

  • Base máxima: ésta dependerá del grupo de cotización en el que el autónomo hubiera estado encuadrado, debiendo haber cotizado por ella 24 meses en los últimos 5 años.
  • El resultado de dividir por 12 meses la suma de las bases por contingencias comunes, siempre que éste sea superior a la base mínima de cotización vigente (1.260€ para el año 2023).
  • Base mínima de cotización vigente.
  • Una base que esté comprendida entre todas las anteriores que acabamos de ver.

Para el año 2023 la base mínima es de 1.260€ y la base máxima es de 4.495,50€. La base de cotización deberá estar comprendida entre estas dos cantidades, es decir, nunca podrá ser inferior a la mínima ni superior a la máxima.

¿Cómo se calcula la cuota mensual a ingresar?

Una vez que ya tenemos establecida la base de cotización, habrá que aplicarle el porcentaje de cotización vigente para 2023 (28,30%+ 0,60% MEI) y multiplicarlo por 0,94.

La cuota será ingresada en el mes siguiente al que se esté cotizando.

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