Nueva legislación relativa a la regulación de los ERTES a fecha de 1 de octubre de 2020.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 2020 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo TODOS LOS ERTES DE FUERZA MAYOR vigentes que fueron basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se establece la nueva prorroga de los ERTES ,quedan prorrogados de manera automática hasta el 31 de enero de 2021.
ERTE POR FUERZA MAYOR
Con fecha 1 de octubre de 2020 podrán acogerse al ERTE POR FUERZA MAYOR ,las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. Estas empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 así como, las empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría, por empresas a las que se refiere este CNAE o formen parte de la cadena de valor de esta.
Se entenderá que forman parte de su cadena de valor aquellas empresas que hayan bajado su facturación en un 50% respecto a 2019. Estas empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor deberán presentar la solicitud entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.
CNAE 09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas.
(Solo quien se dedique a estas actividades puede presentar un ERTE POR FUERZA MAYOR con motivos del Covid-19 a partir del 1 de octubre de 2020)
0710 Extracción de minerales de hierro
2051 Fabricación de explosivos
5813 Edición de periódicos
2441 Producción de metales preciosos
7912 Actividades de los operadores turísticos
7911 Actividades de las agencias de viajes
5110 Transporte aéreo de pasajeros
1820 Reproducción de soportes grabados
5122 Transporte espacial
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
9004 Gestión de salas de espectáculos
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
3220 Fabricación de instrumentos musicales
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
5510 Hoteles y alojamientos similares
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
9001 Artes escénicas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
1393 Fabricación de alfombras y moquetas
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
2431 Estirado en frío
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
5590 Otros alojamientos
5010 Transporte marítimo de pasajeros
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
4932 Transporte por taxi
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
ERTE POR IMPEDIMENTO
Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán acogerse al llamado ERTE POR IMPEDIMENTO (empresas que se vean obligadas al cierre administrativo a partir del 1 de octubre de 2020)que conllevara las siguientes exenciones:
Exención del pago de cuotas a la seguridad social del 100% hasta el 31 de enero de 2021 para las empresas con menos de 50 trabajadores. Una exención del 90% en el pago de cuotas para las empresas con 50 o más trabajadores.
ERTE POR LIMITACIÓN
Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad que sean consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 1 de octubre de 2020, podrán acogerse al llamado ERTE POR LIMITACION (cuando la administración limite aforo, horarios de cierre…) que conllevara las siguientes exenciones:
Exención del pago de cuotas a la seguridad social del 100% en el mes de octubre, 90% en el mes de noviembre, 85% en el mes de diciembre y 80% en el mes de enero para empresas con menos de 50 empleados. Del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 75% en diciembre y del 70% en enero para aquellas empresas con 50 o más empleados.
Estas exenciones en la cotización se aplicaran por la tesorería general de la seguridad social a instancia de la empresa previa comunicación de la identificación de los trabajadores mediante declaración responsable que se realizara a través del Sistema de remisión electrónica (sistema RED).
ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS
Así mismo, los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente decreto ley y hasta el 31 de enero de 2021 se regirán por la legislación anterior que ya los regulaba (artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).
Las empresas acogidas al ERTE POR FUERZA MAYOR podrán tramitar un nuevo expediente por causas económicas mientras esté vigente el ERTE por fuerza mayor.
Finalmente ,los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que estuviesen vigentes antes de este decreto mantendrán las mismas características y fecha de duración si bien cabra la posibilidad de prorrogarlos ante la autoridad laboral según lo previsto en el artículo 23 del decreto ley 8/2020.
Si tu empresa, se ve en la necesidad de tramitar cualquier tipo de ERTE no dudes en contactar con nosotros.