Nueva  legislación relativa a la regulación de los ERTES a fecha de 1 de octubre de 2020.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 2020 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo TODOS LOS ERTES DE FUERZA MAYOR vigentes que fueron basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se establece la nueva prorroga de los ERTES ,quedan prorrogados de manera automática hasta el 31 de enero de 2021.

ERTE POR FUERZA MAYOR

 Con fecha 1 de octubre de 2020 podrán acogerse al ERTE POR FUERZA MAYOR ,las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. Estas empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 así como, las empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría, por empresas a las que se refiere este CNAE o formen parte de la cadena de valor de esta.

Se entenderá que forman parte de su cadena de valor aquellas empresas que hayan bajado su facturación en un 50% respecto a 2019. Estas empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor deberán presentar la solicitud entre los  días 5 y 19 de octubre de 2020.

CNAE 09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas.

(Solo quien se dedique a estas actividades puede presentar un ERTE POR FUERZA MAYOR con  motivos del Covid-19 a partir del 1 de octubre de 2020)

0710 Extracción de minerales de hierro

2051 Fabricación de explosivos

5813 Edición de periódicos

2441 Producción de metales preciosos

7912 Actividades de los operadores turísticos

7911 Actividades de las agencias de viajes

5110 Transporte aéreo de pasajeros

1820 Reproducción de soportes grabados

5122 Transporte espacial

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

9004 Gestión de salas de espectáculos

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

3220 Fabricación de instrumentos musicales

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos

5510 Hoteles y alojamientos similares

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores 

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas

9001 Artes escénicas

5914 Actividades de exhibición cinematográfica

1393 Fabricación de alfombras y moquetas

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

2431 Estirado en frío

5223 Actividades anexas al transporte aéreo

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

5590 Otros alojamientos

5010 Transporte marítimo de pasajeros

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

4932 Transporte por taxi

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento 

Nueva prorroga ERTES

ERTE POR IMPEDIMENTO

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán acogerse al llamado ERTE POR IMPEDIMENTO  (empresas que se vean obligadas al cierre administrativo a partir del 1 de octubre de 2020)que conllevara las siguientes exenciones:

   Exención del pago de cuotas a la seguridad social del 100% hasta el 31 de enero de 2021 para las empresas con menos de 50 trabajadores. Una exención del 90% en el pago de cuotas para las empresas con 50 o más trabajadores.

ERTE POR LIMITACIÓN

 Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad que sean consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 1 de octubre de 2020, podrán acogerse al llamado ERTE POR LIMITACION (cuando la administración limite aforo, horarios de cierre…) que conllevara las siguientes exenciones:

Exención del pago de cuotas a la seguridad social del 100% en el mes de octubre, 90% en el mes de noviembre, 85% en el mes de diciembre y 80% en el mes de enero para empresas con menos de 50 empleados.  Del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 75% en diciembre y del 70% en enero para aquellas empresas con 50 o más empleados.

 Estas exenciones en la cotización se aplicaran por la tesorería general de la seguridad social a instancia de la empresa previa comunicación de la identificación de los trabajadores mediante declaración responsable que se realizara a través del Sistema de remisión electrónica (sistema RED).

ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS

 Así mismo, los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente decreto ley y hasta el 31 de enero de 2021 se regirán por la legislación anterior que ya los regulaba (artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Las empresas acogidas al ERTE POR FUERZA MAYOR podrán tramitar un nuevo expediente por causas económicas mientras esté vigente el ERTE por fuerza mayor.

Finalmente ,los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que estuviesen vigentes antes de este decreto mantendrán las mismas características y fecha de duración si bien cabra la posibilidad de prorrogarlos ante la autoridad laboral según lo previsto en el artículo 23 del decreto ley 8/2020.

Si tu empresa, se ve en la necesidad de tramitar cualquier tipo de ERTE no dudes en contactar con nosotros.

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