Situaciones que obligan a la devolución del paro
Existen diversas situaciones en las que el SEPE puede exigir la devolución del paro por considerarla indebida. Como consecuencia de ello procederá a suspender dicha prestación.
Las situaciones más frecuentes que suelen dar lugar a esta situación son las siguientes:
- Acceder a la prestación utilizando datos, documentación o contratos falsos.
- Crear, de conformidad con el empresario, situaciones de desempleo falsas como por ejemplo los despidos ficticios e inexistentes.
- Omitir y ocultar ingresos o ayudas incompatibles con la prestación.
- No comunicar a la oficina de empleo cualquier situación que suponga la pérdida o interrupción del cobro de una prestación.
- Haber cobrado un importe superior al que le corresponde o por un período de tiempo que no debió cobrar.
Cuando el SEPE considere que la persona ha obtenido la prestación sin cumplir los requisitos exigidos para ello, le solicitará la devolución cobrada indebidamente.
¿Por qué nos puede exigir el SEPE la devolución del paro?
Procedimiento del SEPE para solicitar la devolución del paro
El SEPE podrá solicitar la devolución de las prestaciones cobradas indebidamente siguiendo el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/1985. El SEPE procederá a emplazar al trabajador para que en el plazo de 10 días hábiles comparezca y alegue lo que estime oportuno. A continuación, si no se estiman sus alegaciones dictará resolución indicando que el trabajador ha percibido de forma indebida la prestación ,así como el importe de la misma.
El plazo para dictar la resolución será de 3 meses. Si en este plazo el SEPE no dictara resolución, se entenderá que las actuaciones han caducado, debiendo iniciar uno nuevo.
Una vez que el trabajador recibe la notificación de la resolución, tendrá un plazo de 30 días para presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante la Dirección Provincial del SEPE.
El SEPE, en un plazo de 45 días, contestará a la reclamación previa. Si no contesta en el plazo indicado ésta se entenderá denegada por silencio administrativo negativo, por lo que habrá que presentar una demanda ante los juzgados de lo social.
¿Qué debe hacer el trabajador si el SEPE no le reclama el cobro indebido?
Lo fundamental es esperar a que llegue la carta certificada del SEPE indicando la cantidad percibida indebidamente. Un error muy común es apresurarse y realizar el pago sin esperar a que llegue la resolución, lo que puede dar lugar a que el SEPE no vincule el pago realizado con el expediente del trabajador o no lo asigne correctamente.
¿Qué ocurrirá si el trabajador no puede devolver el cobro indebido?
El trabajador, a partir de la notificación de la resolución, dispondrá de un plazo de 30 días para devolver el importe de la prestación indebidamente percibida. En el caso de que no pudiera devolver el cobro indebido podrá solicitar por escrito el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda con el correspondiente interés de demora vigente en ese momento.
El trabajador justificará en la solicitud de fraccionamiento los importes mensuales que tiene que devolver, así como su situación económica, circusntancias personales y la garantía para su devolución. El número de plazos para devolver el importe no podrá exceder de 60 mensualidades.
En el supuesto de que la persona trabajadora no realizara la devolución y después resultara beneficiaria de una prestación por desempleo, se procederá a la compensación del cobro indebido con la prestación. Es decir, si el trabajador tiene un cobro pendiente de devolver, el SEPE podrá restárselo a la nueva prestación por desempleo. En este caso, la persona trabajadora no podrá empezar a cobrar la nueva prestación hasta que se haya devuelto la totalidad de la cantidad adeudada como cobro indebido.
Compensación parcial de la deuda
Sin embargo, el trabajador podrá solicitar la compensación parcial para seguir cobrando parte de la prestación. De este modo, se le descontará mensualmente una cantidad fija hasta la cancelación de la deuda. El SEPE resolverá atendiendo a la situación económico familiar del solicitante. El plazo de duración de la compensación parcial será como máximo de 5 años.
Si, a pesar de todo, el trabajador sigue sin devolver el cobro indebido, se procederá por la vía de apremio con un recargo del 20%.
El procedimiento de apremio no podrá iniciarse si se hubiese solicitado y concedido un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
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