¿Conoces qué períodos existen para acceder a las prestaciones?

En nuestro artículo de hoy, vamos a hacer un repaso y recordatorio de los períodos mínimos de cotización y los requisitos necesarios para acceder a las siguientes prestaciones de la Seguridad Social:

Períodos mínimos de cotización para acceder a las prestaciones

Períodos mínimos de cotización para acceder a las prestaciones

Jubilación

El período mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación en Régimen General es de 15 años. En el supuesto de que no se alcanzaran los 15 años, se podrá obtener la pensión no contributiva de jubilación.

Por otro lado, la jubilación anticipada también exige un período mínimo de cotización. En este caso, habrá que distinguir entre jubilación anticipada voluntaria y jubilación anticipada involuntaria. Para el primer caso, se exige haber cotizado un período de 35 años y para el segundo supuesto se requiere un período mínimo de 33 años cotizados.

Incapacidad Permanente

Según el tipo de incapacidad permanente de que se trate, se exigirán unos requisitos y períodos mínimos de cotización. En este sentido, atendiendo al grado de clasificación podemos distinguir los siguientes tipos de incapacidades permanentes:

Incapacidad Permanente Parcial

El trabajador tiene una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual, es decir, puede realizar las tareas básicas en su trabajo.

Los requisitos exigidos para ser beneficiario de esta prestación son los siguientes:

  1. No tener la edad para acceder a la pensión de jubilación.
  2. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
  3. El período mínimo de cotización es de 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a las fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal que da lugar a la incapacidad permanente.

La cuantía consistirá en una prestación de 24 mensualidades de la base reguladora y será abonada en un pago único. Se empleará la misma base reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal.

Incapacidad Permanente Total

El trabajador se encuentra inhabilitado para el ejercicio de su profesión habitual, aún así puede dedicarse a otra distinta.

El período mínimo de cotización varía en función de la edad del trabajador:

Si es menor de 31 años deberá tener cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante.

Por lo que se refiere al período genérico de cotización, si el trabajador es mayor de 31 años, deberá tener cotizado un cuarto desde los 20 años de edad y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años. En cuanto al período específico de cotización, tendrá que haber cotizado un quinto en los 10 años inmediatamente anteriores.

La cuantía consistirá en el 55% de la base reguladora. La misma se incrementará, a partir de los 55 años, en un 20%.

Períodos mínimos de cotización para acceder a las prestaciones

Incapacidad Permanente Absoluta

En este caso el trabajador queda inhabilitado para toda profesión, trabajo u oficio. Si la incapacidad permanente absoluta es debida a una enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, los períodos de cotización serán de:

  • 15 años (genérico)
  • 3 años en los últimos 10 (específico)

En el supuesto de que la incapacidad derive de enfermedad común en situación de alta, el período mínimo exigido es idéntico al establecido para la incapacidad permanente total.

La cuantía de la prestación será el 100% de la base reguladora.

Gran Invalidez

El trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como por ejemplo: vestirse, asearse, comer, etc.

La cuantía estará integrada por el importe concedido por la incapacidad permanente, ya sea total o absoluta, incrementada por un complemento que irá destinado a la persona que atienda a la persona beneficiaria de la prestación. Es decir, consistirá en el 100% de la base reguladora más un complemento de carácter económico.

Nacimiento y cuidado del menor

Los períodos mínimos de cotización que deben reunirse para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor son los siguientes:

  • Menores de 21 años: no exige período mínimo de cotización.
  • Mayores de 21 años y menores de 26: 90 días dentro de los 7 años anteriores, o 180 días a lo largo de la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años anteriores, o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

La cuantía de la prestación consistirá en el 100% de la base reguladora.

Muerte y supervivencia

Pensión de viudedad y orfandad

Atendiendo a la situación laboral de la persona fallecida se exigirá un período mínimo u otro de cotización. Si el fallecido se encontraba en situación de alta, el período será de 500 días ininterrumpidos dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento, o de 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En el supuesto de que no estuviera dado de alta, el período mínimo será de 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

Por lo que se refiere a los pensionistas, no se exige ningún período mínimo de cotización. Lo mismo ocurre para la muerte producida por accidente o enfermedad profesional, así como para el auxilio por defunción para quienes hubieran soportado los gastos del sepelio.

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