Modificación de dos modelos de IVA

Para adaptar los cambios producidos en el tipo reducido y en el recargo de equivalencia durante el año 2024, se han vuelto a modificar dos modelos de IVA, en concreto se trata de los modelos 390 (declaración anual) y 322 (declaración mensual). Estos cambios traen consigo modificaciones de carácter técnico en los modelos de declaración.

Los nuevos modelos entraron en vigor el pasado 1 de noviembre de 2024, aplicándose según el modelo de que se trate de la siguiente forma:

  • Modelo 322: será de aplicación en la autoliquidación de octubre de 2024.
  • Modelo 390: se aplicará en el mes de enero en la declaración anual correspondiente al año 2024.
Nuevos cambios en los modelos de IVA 390 y 322

Modelo 322 autoliquidación mensual individual de grupo de entidades

En el modelo 322 empleado hasta ahora, solamente se permitían declarar 5 tipos impositivos y 4 tipos de recargo de equivalencia. Actualmente existen 6 tipos impositivos y 6 tipos de recargo de equivalencia, razón por la cual ha sido necesario su adaptación para incorporar las nuevas casillas en las que quedarán reflejados los nuevos tipos impositivos y de recargo de equivalencia.

Modelo 390 declaración anual de IVA

El modelo 390 también ha tenido que adaptarse a las nuevas modificaciones. En el modelo utilizado hasta ahora se podían declarar 5 tipos impositivos y 6 recargos, lo que dificultaba a la hora de declarar los 7 tipos impositivos y los 8 de recargo de equivalencia que se han ido añadiendo a lo largo de todo el año.

Otras modificaciones introducidas en los modelos de IVA

Hace escasos meses también se introdujo una importante modificación en el modelo 303 del IVA. Se trata de la autoliquidación rectificativa en el IVA. Con este nuevo modelo se reemplaza a la autoliquidación complementaria y a la solicitud de rectificación, convirtiéndose en la vía principal para rectificar, completar o modificar autoliquidaciones presentadas con anterioridad. Además, con esta autoliquidación rectificativa no se podrán acompañar documentos ni formular alegaciones en dicho modelo. Entre los supuestos más habituales de autoliquidaciones rectificativas podemos destacar:

  • Rectificación para declarar un mayor o, por el contrario, un menor ingreso.
  • Para solicitar una mayor o menor devolución.
  • Para declarar un mayor o menor saldo a compensar.

Cabe señalar que quedarán excluidas de la autoliquidación rectificativa las cuotas repercutidas de forma indebida a otros obligados tributarios.

Las nuevas casillas añadidas al modelo 303 son las siguientes:

  • Casilla 108: Esta casilla se utilizará fundamentalmente para aquellos casos en los que no exista una casilla específica que motive su presentación, es decir, cuando no pueda utilizarse ninguna otra casilla. 
  • Casilla 111: para los supuestos de solicitudes de devolución, incluidos los ingresos indebidos o cualquier otra que refleje un resultado negativo.

Nuevos cambios en los modelos de IVA 390 y 322

Forma de cumplimentar la autoliquidación rectificativa

A la hora de rellenar la autoliquidación debemos tener en cuenta lo siguiente:

En primer lugar, hay que marcar obligatoriamente en la página 3 del modelo 303 la casilla “Autoliquidación rectificativa”. A continuación, deberá indicarse el número de justificante que aparezca en la autoliquidación que estemos rectificando. Igualmente, será obligatorio indicar al menos un motivo de rectificación.

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