Directiva europea sobre igualdad retributiva

La directiva europea sobre igualdad retributiva introduce nuevas obligaciones laborales para todas aquellas empresas o autónomos que cuenten con trabajadores a su cargo o pretendan contratar próximamente a un nuevo empleado. El Gobierno tiene de plazo hasta junio del año 2026 para trasladar e integrar esta directiva en nuestro ordenamiento jurídico español.

A continuación vamos a ver algunas de las novedades incluidas en la directiva que creemos que jugarán un papel importante en el ámbito laboral.

Nuevas obligaciones laborales para los negocios que tengan empleados

Nuevas obligaciones laborales para los negocios que tengan empleados

Ofertas de empleo y sueldo

Toda empresa o autónomo que publique una oferta de empleo, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, tendrá la obligación de indicar en la misma el salario o sueldo a retribuir. Así mismo, tampoco se podrá preguntar al candidato sobre su retribución en anteriores puestos de trabajo. Otra consideración a tener en cuenta, es la denominación del puesto de trabajo que deberá constar siempre con carácter neutro respecto al género.

Registro retributivo

Todos los negocios, con independencia del número de trabajadores, tendrán que tener un registro retributivo o salarial. Esta medida garantizará la transparencia de los salarios, complementos salariales y percepciones extra salariales de todos los trabajadores, diferenciados por género, que se encuentren en plantilla. Se trata de una medida que ya teníamos implementada en nuestra legislación desde hace unos años.

Criterios empleados para fijar los sueldos

Los trabajadores podrán disponer de los criterios utilizados por la empresa para establecer la remuneración y rango salarial de cada perfil o puesto de trabajo. De esta forma, se establece una política salarial y, al mismo tiempo, se evitan desigualdades económicas dentro de la empresa.

A la hora de fijar los criterios para establecer los sueldos, las empresas no podrán establecer los salarios basándose en el historial retributivo del candidato al puesto de trabajo, es decir, no podrán tener en cuenta el sueldo que cobraba el trabajador en otra empresa a la hora de fijar la retribución. En definitiva, las empresas tendrán que fijarse en las capacidades, habilidades y competencias del candidato para fijar los salarios.

Las empresas con menos de 50 trabajadores estarán exentas de la obligación de presentar información sobre las políticas de fijación de retribuciones y de progresión retributiva.

Nuevas obligaciones laborales para los negocios que tengan empleados

Información sobre la brecha retributiva entre trabajadores y trabajadoras

Los trabajadores tendrán derecho a solicitar información detallada sobre su nivel retributivo, los niveles retributivos medios y la brecha retributiva entre trabajadores y trabajadoras.

El tiempo para presentar esta información variará dependiendo del tamaño de la empresa:

  • Para empresas con 250 trabajadores o más, la presentación será anual y tendrá lugar por primera vez el 7 de junio de 2027.
  • Las empresas con 150 a 249 trabajadores la presentarán cada 3 años y comenzarán el 7 de junio de 2027.
  • Para las empresas con 100 a 149 trabajadores la primera presentación tendrá lugar el 7 de junio de 2031 y será cada 3 años.

La obligación de proporcionar información sobre la progresión retributiva deja fuera a las empresas con menos de 100 trabajadores. No estarán obligadas pero podrán presentar la información de forma voluntaria si así lo desean. Así ha quedado establecido en la directiva europea. Aún así, habrá que ver como queda finalmente este punto en nuestra legislación.

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