La crisis sanitaria vivida, ha dado lugar a la necesidad de nuevas ayudas en la «nueva normalidad» para autónomos. Finalizado el estado de alarma ocasionado por el Coronavirus y con la vuelta gradual al trabajo. El gobierno ha previsto una serie de ayudas para los autónomos en esta “nueva normalidad”. A continuación detallaremos cuales son, quienes podrán solicitarlas, plazos previstos y demás.
Todo lo que comentaremos ha sido extraído del Título II del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de Junio, de medidas sociales de re-activación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
En primer lugar destacaremos que para ser beneficiario de las siguientes ayudas debes ser ya solicitante de ella. Es decir, no se admitirán solicitudes nuevas puesto que se entiende una extensión de las que ya se venían otorgando.
Si ya recibías la prestación anterior aprobada durante el confinamiento pero, estas beneficiándote de bonificaciones como la tarifa plana o no tienes un año, al menos, de cotización por la cuota mínima integra (286 € mensuales) NO TENDRÁN ACCESO a estas nuevas ayudas. Será imprescindible también estar cotizando por el cese de actividad como autónomo.
Requisitos
- Se exigen 12 meses previos cotizados, es decir, estar de alta desde el 1 de Julio de 2019 o antes.
- La facturación de Julio, Agosto y Septiembre debe ser de un 25% menos que la facturación de Julio, Agosto y Septiembre de 2019. Estas pérdidas podrán acreditarse mediante la presentación de libros de contabilidad o cualquier prueba admisible en derecho. Para aquellos autónomos que no están obligados a llevar una contabilidad valdrá la presentación de los modelos 130 acompañados de una declaración jurada. En este modelo 130 de IRPF no podrá haber un rendimiento neto trimestral de 5818,75 €, ni se podrá superar un rendimiento neto mensual de 1939,58 €.
- También es necesario estar al corriente de pago de cuotas con la Seguridad Social así como no tener cumplida la edad exigida para solicitar la prestación contributiva de jubilación.
Plazo
El plazo para solicitarla será del 1 de Julio al 15 de Julio. Es decir, debemos hacer un ejercicio de prospectiva y prever en la medida de lo posible, cual será nuestra futura facturación. Si se diese el caso de que solicitamos la ayuda pero nuestra facturación supera lo exigido nos veremos en la obligación de devolver la ayuda recibida sin ningún tipo de recargo.
¿En qué consiste la ayuda?
Aquellos autónomos que no vean reducida la facturación en un 25% respecto al trimestre contemplado de Julio hasta Septiembre en relación con el trimestre de 2019 tendrán como ayuda únicamente una reducción de las cuotas tal:
Julio…………… 100% de la cuota
Agosto………. 50% de la cuota
Septiembre..25% de la cuota
Aquellos autónomos que tengan la reducción de facturación contemplada anteriormente percibirán hasta Septiembre la prestación por parte de las mutuas (70% de la base reguladora, si cotizas por el mínimo, es decir 944’40€, la ayuda seguirá siendo de 661’08€) y deberá hacer frente al pago de las cuotas de autónomo con el descuento ya mencionado. Habrá de elegir una de las dos opciones, ya que el cobro de la prestación es incompatible con la exención de la cuota de autónomo.
Toda la documentación que acredite lo referente a la reducción de la facturación será solicitada por tu mutua a partir de Octubre de 2020 y Febrero de 2021.