El pasado 27 de enero se aprobó el Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de medidas sociales en defensa del empleo. En él se recogen todas las modificaciones y nuevas prorrogas en los distintos ERTES ya existentes con motivo de la COVID19.

Como afectan las nuevas medidas a las empresas.

Las medidas anteriores contemplaban una serie de ERTES a los que podían acogerse los distintos gremios atendiendo a la naturaleza de la afectación en el seno de la empresa por la pandemia. Existían tres modalidades de ERTES;

  • ERTES por fuerza mayor. Para acogerse a este ERTE por fuerza mayor y además estar exento del pago de cuotas a la seguridad social (el pago de seguros sociales de los empleados) deberíamos estar inscritos en un determinado CNAE, con una lista que fue elaborada por el gobierno. Básicamente solo podían acogerse a un ERTE por causa mayor los CNAE que se referían a los sectores turismo y transporte.
  • ERTE por impedimento. El ERTE por impedimento se refería a todas aquellas empresas que por motivos de una decisión de la administración, ya sea estatal, autonómica o local, se viesen obligados al cierre temporal. Este ERTE quedaba extinto en el momento en que el impedimento quedase fuera de su aplicación.
  • ERTE por limitación. Esta modalidad de ERTE es muy similar a la anterior. Afectaba a todas aquellas empresas que sin verse obligadas a cerrar, si veían limitada su actividad como por ejemplo restricciones de aforo, el uso de barras en restauración etc.

El actual decreto establece que todos los ERTES por fuerza mayor mencionados anteriormente quedaran prorrogados automáticamente sin necesidad de realizar ningún trámite o gestión. Esto también será de aplicación para aquellos ERTES por impedimento y por limitación.

Asimismo el decreto establece una ampliación de los CNAE que puedan incluirse en los ERTES de fuerza mayor. De esta manera los campings, el alquiler de caravanas, gimnasios, el comercio al por mayor de bebidas, restaurantes, puestos de comida… son algunas de las actividades que podrán acogerse al ERTE por causa mayor.

También podrán acogerse a este ERTE aquellas empresas cuyo sector económico no haya recuperado un 70% de su actividad y tenga como mínimo un 15% de su plantilla en ERTE.  Para las empresas acogidas a este modelo de ERTE la exención de cuotas será del 85% para las empresas con menos de 50 empleados y del 75% para las empresas con más de 50 empleados. Estas exenciones serán efectivas hasta el 31 de mayo de 2021.

Para las empresas acogidas al ERTE por limitación, la exención de cuotas será decreciente, siendo en febrero del 100%, marzo 90%…

Las empresas acogidas al ERTE por impedimento será del 100% durante todo el periodo hasta el 31 de mayo para aquellas empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas empresas con más de 50 trabajadores.

Compromiso con el mantenimiento del empleo.

  • Toda empresa que se acoja a alguna de las medidas de protección anteriormente mencionadas deberá mantener el puesto de trabajo de sus empleados durante al menos 6 meses.
  • No podrán realizarse horas extraordinarias.
  • No podrán producirse nuevas contrataciones ni directas ni indirectas para aquellas empresas que se encuentren en situación de ERTE.
  • No podrá externalizarse el trabajo.

Como afectan las nuevas medidas a los trabajadores.

Todo empleado en situación de ERTE  (en cualquiera de sus modalidades) por motivos relacionados con la COVID estará exento de presentar un periodo de cotización previo y podrá disfrutar del desempleo sin atender a sus días cotizados.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base de cotización.

La cuantía no menguara a partir de los 180 días al 50% sino que se mantendrá.

Aquellos trabajadores que por perdida de su empleo soliciten el desempleo antes del 1 de enero de 2022 no se le tendrá en cuenta este periodo consumido. Para aquellos trabajadores que lo soliciten desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de octubre del 2026 si se les tendrá en cuenta el periodo consumido.

Ayudas a los Autónomos

Los autónomos podrán acceder a cuatro tipos distintos de ayuda prorrogadas hasta el 31 de mayo y que son las siguientes.

  • Prestación por suspensión de la actividad. Esta prestación la recibirán los autónomos que hayan visto su actividad suspendida temporalmente por decisión administrativa. La cuantía será el 50% de la base de cotización que se incrementara en un 20% para las familias numerosas. Estarán exentos de pagar la cuota de autónomo a la seguridad social.
  • Prestación compatible con la actividad. Para aquellos autónomos cuya facturación haya caído un 50% con respecto al segundo semestre del año  2019 así como aquellos que tengan unos ingresos por cuenta ajena no superiores al 1,25 del SMI (salario mínimo interprofesional). La cuantía será el 50% de la base de cotización. Estará exento de pagar la cuota de autónomo a la seguridad social.
  • Prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las ayudas anteriores.  Quien no reúna requisitos para acceder a alguna de las anteriores ayudas podrá solicitar la prestación extraordinaria siempre que no tenga ingresos superiores en el primer trimestre de 1,2 el SMI. La cuantía será del 50% de la base de cotización. Estará exento de pagar la cuota de autónomo.
  • Prestación para autónomos de temporada. El autónomo de temporada que en el primer semestre de 2021 no supere los 6650 euros podrá solicitar la prestación. La cuantía será del 70% de la base de cotización así como la exención del pago de cuotas a la seguridad social.

En MCLE Asesores somos especialistas en autónomos y pymes. Si necesitas ayuda para tramitar tus ERTES, ERES y prestaciones, no dudes en contactarnos.

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