Audiencia previa obligatoria en los despidos disciplinarios
Aunque en la actualidad en nuestro país no existe una normativa en materia laboral que regule la audiencia previa obligatoria en un despido disciplinario, si existe jurisprudencia que avala esta medida. En concreto, nos referimos a una sentencia dictada por el Tribunal Supremo que introduce la obligación de un trámite de audiencia previa al trabajador para que éste pueda defenderse en un despido disciplinario. El fundamento de esta sentencia se encuentra en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) . Dicho Convenio establece la posibilidad de que el trabajador se defienda de los cargos que se formulen contra él en relación con su conducta o rendimiento en el trabajo. Es decir, los trabajadores podrán defenderse en audiencia previa ante un despido disciplinario.
Esta sentencia supone un cambio de doctrina en nuestro sistema laboral que afecta directa a la regulación del despido. A continuación vamos a ver detalladamente que cambios introduce en nuestro sistema laboral.
Los trabajadores podrán defenderse en audiencia previa ante un despido disciplinario
Cambios en el despido disciplinario para evitar la indefensión del trabajador
El cambio introducido en nuestro sistema laboral por la sentencia del Tribunal Supremo podemos resumirlo en los siguientes puntos:
- En primer lugar, debemos destacar que son los propios juzgadores los que han considerado que no es necesario desarrollar ni aprobar ninguna normativa para su aplicación. Con lo cual, no hay que esperar a ningún desarrollo legislativo para implementar y adoptar esta medida.
- En segundo lugar, este cambio supone que la empresa no puede despedir al trabajador sin concederle antes el trámite de audiencia previa para que éste pueda defenderse. Es decir, no basta con mandarle al trabajador la carta de despido por motivo disciplinario. A partir de ahora, antes de enviarse la carta, se abrirá un expediente informando al trabajador de los hechos para que éste pueda ejercer su derecho de defensa.
Los trabajadores podrán defenderse en audiencia previa ante un despido disciplinario
¿Cómo afectarán estos cambios a los pequeños negocios?
La implementación de este cambio va a suponer, sí o sí, un coste para todas las empresas y negocios de nuestro país. Aunque, principalmente, serán los pequeños negocios quienes sufrirán y verán reflejado un mayor gasto en su contabilidad debido, en algunos casos, a su limitada capacidad financiera.
Además, para la implementación deberán antes revisar el procedimiento interno empleado en la empresa relativo al despido disciplinario y, en su caso, ajustarlo a los nuevos cambios. Para ello, la gran mayoría, necesitará un asesoramiento jurídico que evitará futuras sanciones por su incumplimiento.
Como acabamos de ver, ajustar dentro de la empresa el proceso de despido disciplinario y poner en práctica la audiencia previa va a suponer un coste extra para todos los negocios. Pero, ¿cómo afectará este cambio al trabajador?
Los trabajadores verán aumentada su protección y sus garantías para poder defenderse. Podrán y deberán ser oídos en audiencia previa y defender sus argumentos antes de recibir la carta de despido. En caso contrario, es decir, si el empresario no concede audiencia previa al trabajador, el despido podrá ser declarado improcedente aunque realmente existan motivos suficientes que justifiquen el despido disciplinario.
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