Los pagos mediante bizum se someterán a revisión mensual por Hacienda

La Dirección General de Tributos ha propuesto mediante un Proyecto de Real Decreto, actualmente abierto a audiencia e información pública, la obligación de que las entidades bancarias, sucursales y entidades de dinero electrónico presenten una declaración informativa mensual de las operaciones realizadas mediante bizum. Es decir, estarán obligadas a informar de las operaciones realizadas, por los empresarios y profesionales mediante pagos asociados a números de teléfono móvil con el fin de evitar el fraude fiscal. Por lo tanto, los bizum de los autónomos y empresarios serán revisados mensualmente con independencia de su cuantía.

El trámite se encuentra abierto desde el pasado 4 de diciembre, para todos aquellos interesados que deseen formular observaciones y aportaciones. Finalizará el próximo 26 de diciembre.

La novedad que recoge este Proyecto es la obligación de las entidades financieras de informar mensualmente de todas las transacciones, pagos e ingresos que se realicen mediante bizum. Hasta ahora las entidades tenían que informar a Hacienda ,de forma anual y, a partir de una determinada cuantía.

Los bizum de los autónomos y empresarios serán revisados mensualmente con independencia de su cuantía

Los bizum de los autónomos y empresarios serán revisados mensualmente con independencia de su cuantía

¿Qué información deberán recabar las entidades bancarias?

Las entidades estarán obligadas a recabar e informar a Hacienda de los siguientes datos relativos a todos los trabajadores por cuenta propia:

  • Identificación de los empresarios y profesionales.
  • El número de comercio.
  •  Los terminales de venta (independientemente de que se encuentren o no en territorio español)
  • Importe mensual facturado.
  • Identificación de las cuentas bancarias utilizadas para el cobro o pago.

Así mismo, se deberá distinguir entre operaciones realizadas mediante tarjeta y pagos asociados a un número de teléfono móvil. No se tendrá en cuenta el importe de la cuantía. Es decir, es irrelevante si el bizum realizado o recibido es por un importe grande o pequeño. A pesar de esta intrascendencia la transacción siempre será puesta en conocimiento de la Administración tributaria. Hasta ahora el límite se encontraba en 3.000€, pero una vez que entre en vigor el Real Decreto no habrá límite alguno.

Toda esta información será remitida por la entidad bancaria a Hacienda a través de un modelo de declaración electrónica. Como hemos mencionado anteriormente, la remisión de información se hará de forma mensual y no anual como hasta ahora. Esta es la principal novedad del Proyecto de Real Decreto.

Los bizum de los autónomos y empresarios serán revisados mensualmente con independencia de su cuantía

Novedades para las operaciones realizadas con tarjetas

Otra de las novedades que trae consigo este Real Decreto es la remisión de los movimientos y operaciones que los usuarios realicen con tarjetas. Las entidades bancarias, financieras y de crédito también estarán obligadas a informar de las operaciones realizadas con cualquier tipo de tarjeta (crédito, débito, virtuales…). La información deberá remitirse a la Agencia Tributaria de forma anual mediante vía electrónica. Cabe destacar, que para aquellas tarjetas cuyo importe total de cargos y abonos en el ejercicio no exceda de 25.000 no existirá la obligación de informar.

¿Qué información tendrán que remitir las entidades a la Agencia Tributaria?

Existen una serie de datos que tendrán que ser puestos en conocimiento de Hacienda:

  • Número de contrato para la emisión de tarjetas.
  • Identificación de los titulares y personas autorizadas para su uso (nombre, apellidos, NIF, país de residencia y fecha de nacimiento)
  • Número de la tarjeta.
  • Tipo de tarjeta.
  • Número de abonos y de cargos registrados en la tarjeta durante el año. Así como el importe de los mismos.
  • Identificación mediante IBAN o CCC.

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