No se podrá usar el correo electrónico personal para gestiones laborales de la empresa

Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo obliga a las empresas a proporcionar a sus trabajadores un correo electrónico corporativo. La sentencia 1.304/2924 de 27 de noviembre sienta jurisprudencia y establece la obligación empresarial de facilitar a los empleados un correo electrónico corporativo para las gestiones laborales. Es decir, los empleados que teletrabajen no podrán utilizar su correo personal en las actuaciones laborales que lleven a cabo.

Con esta sentencia se amplia aún más la protección de los trabajadores en el ámbito del trabajo en remoto, a distancia o teletrabajo. Los trabajadores no pueden emplear su número de teléfono móvil ni su WhatsApp para fines laborales y, a partir de ahora, tampoco podrán emplear su email personal para cuestiones laborales de la empresa. Los medios necesarios para teletrabajar tiene que proporcionarlos la empresa, así queda establecido en la Ley del Trabajo a Distancia.

Las empresas tendrán que proporcionar a sus trabajadores un correo electrónico corporativo

Las empresas tendrán que proporcionar a sus trabajadores un correo electrónico corporativo

Vulneración del derecho a la intimidad y denuncia ante la Inspección de Trabajo

Los trabajadores no tienen obligación de emplear su número de móvil, WhatsApp o correo electrónico personal en actividades relacionadas con la empresa. Si la empresa obligara al uso personal de tales medios, la persona trabajadora podrá denunciar ante la Inspección de Trabajo la vulneración de su derecho a la intimidad. En este caso, se estaría infringiendo un derecho fundamental de la persona que conllevaría para la empresa una sanción por cometer una falta muy grave.

Obligaciones de la empresa

Con respecto al trabajo a distancia la empresa tiene que cumplir las siguientes obligaciones:

  • Incluir en el contrato de trabajo una cláusula donde se especifique la obligación empresarial de proporcionar al trabajador un correo corporativo.
  • Prohibición de obligar a la persona trabajadora a utilizar su correo personal en actuaciones laborales.
  • Especificar en el contrato de trabajo que los medios entregados al trabajador son para uso exclusivamente empresarial y no particular.

Las empresas tendrán que proporcionar a sus trabajadores un correo electrónico corporativo

Derechos del trabajador

  • Respeto y protección a su intimidad.
  • No estará obligado a facilitar su correo personal, móvil o WhatsApp para teletrabajar.
  • A ser informado de todos los cambios que se produzcan en el desarrollo de la actividad laboral en el teletrabajo.

Finalmente, no debemos olvidar el derecho a la desconexión digital que tiene todo trabajador que desarrolle su actividad laboral a distancia.

MCle Asesores Laborales y Tributarios S.L.

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