Derecho al paro de las empleadas de hogar
Tras décadas de espera, el derecho al paro de las empleadas de hogar es ya una realidad. A partir del próximo 1 de octubre de 2022 las trabajadoras del hogar podrán cobrar el desempleo. El pasado martes fue aprobado, por el Consejo de Ministros, el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Esta ansiada norma va a equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las empleadas del hogar con las del resto de trabajadores.
Los principales objetivos de esta normativa son los siguientes:
- Garantizar la protección de la seguridad y la salud.
- Proporcionar cobertura en el ámbito de la garantía salarial.
- Obligación de cotizar por desempleo y la protección por el Fondo de Garantía Salarial.
- Desaparece el despido sin causa justificada.
- Bonificación para los empleadores en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.
- La creación de una comisión de estudio para identificar las enfermedades profesionales ocasionadas por trabajos realizados en el hogar.
A continuación, vamos a ver más detenidamente cada uno de los puntos anteriores.
Protección de la seguridad y de la salud
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales será aplicable a este colectivo, por lo tanto, las empleadas de hogar estarán protegidas frente a accidentes de trabajo. De esta forma, se garantizarán las medidas para que puedan desempeñar sus labores de forma segura.
Obligación de cotizar por desempleo y al FOGASA
A partir del 1 de octubre, será obligatorio cotizar por desempleo y al FOGASA. Los empleadores se harán cargo de las obligaciones en materia de cotización de los trabajadores, e incluso de aquellos que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes. De esta manera, los trabajadores no tendrán que solicitar directamente su afiliación, alta, baja o variaciones de datos, es decir, será tarea exclusivamente del empleador.
Bonificaciones para los empleadores
Los empleadores tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.
Se mantendrá la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial.
En función de los niveles de renta y del número de componentes en el hogar, se incrementarán los tramos de bonificación superiores al 20%.
Los requisitos para acceder a estas bonificaciones se establecerán reglamentariamente.
Desaparece el despido sin causa justificada
Ya no podrá despedirse sin justificar causa alguna. Se deberán acreditar los motivos que den lugar a la finalización del contrato de la empleada de hogar. De este modo, las empleadas de hogar gozarán de protección frente al despido.
Acreditación para las empleadas de hogar dedicadas al cuidado de las personas
Se formará y acreditará a las empleadas de hogar que se dediquen al cuidado o atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar. En todo caso, se tendrán en cuenta las particulares condiciones de trabajo y las actividades que desarrollen en dicho hogar. De este modo, quedarán autentificadas las competencias de la trabajadora del hogar que se dedique al cuidado y atención de las personas.
Si soy empleador, ¿Cuánto más tendré que pagar?
Es un hecho, que a raíz de esta nueva normativa el empleador tendrá que pagar más a pesar de la bonificación que reciba por parte del Gobierno.
Los empleadores pagarán en proporción al sueldo de la trabajadora, es decir, cuanto mayor sea el sueldo mayor será la cuantía que deberán pagar. Para que lo entendáis mejor os lo explicamos a través de los siguientes ejemplos:
El incremento de la cuota mensual a la Seguridad Social será de:
- 15 € si cotiza por una base de 493€. En realidad, se prevén algunas modificaciones en los tramos de las bases de cotización, por lo que finalmente el incremento será de 4,49 € para una base de 493€.
- 22 € más si la base es de 794€
- 31, 38€ más si lo hace por una base de 1.166,7€
- 54€ más si la base es de 2.000
Las cuotas que se carguen a los empleadores se actualizarán automáticamente por la Seguridad Social.
Derecho al paro de las empleadas de hogar
¿Qué pasará si el contrato entre empleador y trabajadora no se realiza por escrito?
En este caso, se presumirá que el contrato es de carácter indefinido y a jornada completa.
La trabajadora deberá ser informada, en todo caso, sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral en el supuesto de que los mismos no figuren en el contrato formalizado por escrito.
Tanto el empleador como la empleada podrán exigir que el contrato se formalice por escrito, independientemente de que la relación laboral ya haya comenzado.
¿Por qué causas podrá extinguirse el contrato?
Como novedad, además de las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, la relación laboral podrá extinguirse por:
- Una disminución de los ingresos de la unidad familiar o un incremento de gastos por circunstancias sobrevenidas.
- Circunstancias que modifiquen las necesidades de la unidad familiar y que lleven a ésta a prescindir de la trabajadora del hogar.
- Pérdida de la confianza del empleador hacia la trabajadora por el comportamiento de ésta.
Todas estas causas deberán estar debidamente justificadas.
El empleador deberá comunicar, por escrito, a la trabajadora su decisión de extinguir el contrato. Dicha comunicación deberá reflejar de modo claro su voluntad de dar por finalizada la relación laboral, así como la causa que motiva la misma. Al mismo tiempo, el empleador pondrá a disposición de la trabajadora una indemnización equivalente al salario correspondiente a 12 días por año de servicio, con un límite de 6 mensualidades.
El plazo de preaviso por parte del empleador será de 7 días, o de 20 días en el caso de que la duración de la prestación del servicio fuese superior a un año. Durante el preaviso, la trabajadora que preste servicio a jornada completa tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales, sin pérdida de retribución, para buscar un nuevo empleo. Este preaviso podrá ser sustituido ,por el empleador, por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
En MCle Asesores nos encargamos de todas las gestiones y trámites relacionados con los empleados de hogar . No dudes en contactarnos.