Intercambio recíproco de información

La Agencia Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han suscrito un convenio de colaboración para cederse recíprocamente, de forma periódica, información de carácter tributario. Este intercambio de información entre Hacienda y la Seguridad Social comprenderá datos referentes a los niveles de renta y patrimonio de los titulares de prestaciones, beneficiarios, cónyuges y demás miembros de la unidad familiar. El fin es verificar que cumplen las condiciones exigidas para la percepción de las prestaciones, así como para su reconocimiento y mantenimiento.

Para recabar dicha información no se requerirá consentimiento previo del interesado.

Igualmente, se podrá ceder información para gestionar el Ingreso Mínimo Vital, así como la Tarjeta Social Digital

Por otro lado, también se cederá información relativa a las fechas de fallecimiento de los perceptores de pensiones residentes en el extranjero.

intercambio de información entre hacienda y seguridad social

Intercambio de información entre Hacienda y Seguridad Social

¿Para qué sirve este intercambio de información?

En realidad, este convenio fue firmado por ambas partes en 2001. Por aquel entonces, la Agencia Tributaria cedía cierta información tributaria al INSS para que éste gestionara y administrara las prestaciones económicas. Posteriormente, en el año 2016, el convenio sufrió una modificación consistente en la cesión de datos tributarios para realizar estudios económicos y estadísticos.

Actualmente, el principal objetivo del convenio de colaboración es luchar contra el fraude en:

  • la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de la Seguridad Social.
  • la obtención de prestaciones.
  • y para determinar la aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

La finalidad es reconocer y controlar las prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como obtener información sobre si se cumplen las obligaciones tributarias y el IAE.

Este intercambio de información minimizará los costes en los que pudieran incurrir ambas partes y, a su vez, agilizará las solicitudes de información. Para ello, se utilizarán medios telemáticos.

Información periódica

La periodicidad de los suministros de información variará según el tipo de procedimiento de que se trate. A continuación detallamos cada uno de los procedimientos y la periodicidad para el intercambio de información.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

  • Para los procedimientos relacionados con la pensión de jubilación, pensión de viudedad, pensión o prestación de orfandad, pensión de incapacidad permanente y pensión de favor de familiares, la periodicidad será diaria. La fecha límite de suministro será de 7 días desde la recepción.
  • Para las pensiones mínimas y la Tarjeta Social Digital la periodicidad será anual. La fecha límite del suministro de la información será de 7 días desde la recepción.
  • Para el Ingreso Mínimo Vital la periodicidad será diaria. En los meses de abril y julio el cruce será masivo. La fecha límite será también de 7 días desde la recepción.
  • En la asignación económica por hijo menor a cargo no discapacitado, el cruce de datos se hará en abril para las imputaciones y en el mes de julio para las rentas consolidadas. Igualmente, la fecha límite será de 7 días.

Información de estar al corriente de las obligaciones tributarias

Para los procedimientos de contratación no habrá periodicidad, es decir, será a petición de una de las partes. Tampoco existirá una fecha límite de suministro.

Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

Se procederá del mismo modo que en el apartado anterior.

En cuanto al fichero de fallecimientos de pensionistas no residentes, la información será cedida con periodicidad mensual por el INSS.

*INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social)

* AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria)

Intercambio de información entre Hacienda y Seguridad Social

Otros convenios para evitar fraudes fiscales

Por otro lado, el pasado mes de agosto fue suscrito un convenio de colaboración para el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La finalidad de dicho convenio es evitar el fraude fiscal y aduanero, así como el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas de la Seguridad Social.

Para llevar a cabo el suministro de información no se necesitará la autorización de los interesados.

La colaboración entre ambas entidades consistirá en:

  • Identificar los perfiles de empresas que suelen defraudar, así como las conductas fraudulentas más frecuentes.
  • Reconocer fraudes a la Seguridad Social que puedan servir como indicador adelantado de riesgo de fraude fiscal.
  • Determinar las medidas a adoptar para prevenir las conductas fraudulentas.
  • Diseñar planes de control y coordinación.

Periodicidad de los intercambios de información

  1.  Información de la Inspección de Trabajo a la Agencia Tributaria

La periodicidad será trimestral para:

  • La identificación de empresas y trabajadores por cuenta propia o ajena a los que se les haya instruido expedientes inspectores (diferencias en la liquidación, falta de inscripción o alta, percepción indebida de prestaciones de la Seguridad Social, etc.)
  • Empresas que estén siendo comprobadas como ficticias sin actividad.

Los informes sobre derivación de responsabilidad y el texto de las actas de liquidación e infracción será a petición de las partes, es decir, no habrá una periodicidad concreta.

2. La información de la Agencia Tributaria a la Inspección de Trabajo a través del servicio web será a petición de las partes.

La información que se solicite podrá versar sobre:

  • El Modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos.
  • Cuentas bancarias.
  • Domicilio fiscal.
  • Datos del Modelo 100 (IRPF).
  • Datos identificativos.
  • Modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas).
  • Nivel de renta agraria.
  • Modelo 345 (planes de pensiones).
  • Facturas recibidas IVA.
  • Datos censales del IAE.
  • Situación de estar al corriente en las obligaciones tributarias.

Conclusión

El convenio entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social en materia de intercambio de información, se dirige única y exclusivamente al control de las prestaciones económicas de la Seguridad Social y a la colaboración en la gestión recaudatoria.

Por otra parte, el convenio entre la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo persigue evitar fraudes fiscales en la cotización y recaudación de las cuotas de la Seguridad Social.

La finalidad de ambos convenios no es otra que la de cruzar datos entre Administraciones para así evitar futuros fraudes fiscales.

MCLE ASESORES LABORALES Y TRIBUTARIOS

Intercambio de información entre hacienda y seguridad social

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