Incentivos a la contratación de trabajadores.
¿Conoces las bonificaciones e incentivos por contratar a trabajadores?
El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) publica periódicamente las bonificaciones y reducciones a la contratación laboral, con el fin de intentar reducir la tasa de paro. Nos estamos refiriendo a los incentivos para que las empresas, pymes y autónomos contraten a trabajadores.
Veamos, a continuación, algunas de las medidas para la creación de empleo durante este año 2021.
Incentivos a la contratación de:
Trabajadores mayores de 52 años: (beneficiarios de los subsidios por desempleo)
Las ayudas que podrán recibir tanto los beneficiarios del subsidio como las empresas que los contraten serán las siguientes:
- Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio
- Abono al trabajador, en un solo pago, de 3 meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
- La bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida.
Requisitos de los trabajadores: desempleados mayores de 52 años, inscritos en el Servicio Público de Empleo y no tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección.
Incentivos a la contratación
Personas desempleadas de larga duración
- Bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) o, en su caso, por su equivalente diario, durante 3 años.
Cuando los contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 3 años.
Requisitos de los trabajadores: deberán ser personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en el período de los 18 meses anteriores a la contratación.
La empresa deberá mantener al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Familiares del trabajador autónomo
- Bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.
Requisitos de los trabajadores: Tener la condición de cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del trabajador autónomo. En el caso de hijos del trabajador autónomo deberán ser menores de 30 años o, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral.
Personas con discapacidad
- Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.
- Si es a tiempo parcial, los 3.097 € se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.
- Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:
Según el grado de discapacidad, edad y sexo, los baremos serán los siguientes durante toda la vigencia del contrato:
- Personas de 45 años o más: con discapacidad superior al 66 %, 6300 euros al año; para el resto de los grados, 5700 euros al año.
- Mujeres menores de 45 años: con discapacidad superior al 66 %, 5950 euros al año; para el resto de los grados, 5350 euros al año.
- Hombres menores de 45 años: con discapacidad superior al 66 %, 5100 euros al año; para el resto de los grados, 4500 euros al año.
- Incapacitados permanentes readmitidos: reducción del 50% de la cuota empresarial durante los 2 primeros años.
Colectivos especiales
- Víctimas del terrorismo o de violencia de género: durante 4 años, 1500 euros al año.
- Víctimas de violencia doméstica: durante 4 años, 850 euros al año.
- Personas en exclusión social: durante 4 años, 600 euros al año.
- Víctimas de trata de personas: durante 2 años, 1500 euros al año.
- Personas que hayan finalizado una relación laboral con una empresa de inserción en los 12 meses previos a la contratación: durante 4 años, 1650 euros el primer año y 600 euros anuales los años restantes.
Conciliación de la vida personal y familiar
- Se bonificarán los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores que se encuentren en periodos de descanso por cuidado de hijos, o mujeres en riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- En casos de excedencia por cuidado de familiares, se aplica un escalado durante los tres primeros años del contrato, en los que se bonifica respectivamente el 95 %, el 60% y el 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Conversión de contratos temporales, de formación, en prácticas, de relevo o de sustitución por jubilación en contratos indefinidos
Bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social:
Las empresas deberán tener menos de 50 trabajadores.
- Formación y aprendizaje: durante 3 años, 1500 euros para hombres y 1800 euros para mujeres.
- Prácticas, relevo o sustitución por jubilación: durante 3 años, 500 euros para hombres y 700 euros para mujeres.