¿Qué consideramos falso autónomo? Entendemos por autónomo a la persona que realiza de manera habitual un trabajo por su propia cuenta y por el cual percibe una retribución concreta. Es una persona que no está vinculada a un contrato de trabajo por cuenta ajena con una determinada empresa.
Ésta figura debe cumplir una serie de formalidades y obligaciones específicas para con la administración a cambio de la concesión para la realización de la actividad laboral de que se trate.
Obligaciones para ser autónomo
El autónomo debe inscribirse en la agencia tributaria y obtener un número de identificación fiscal. Iniciada la actividad laboral el autónomo deberá tributar sus ingresos y declarar el IRPF.
Otra obligación indispensable para el autónomo es la declaración del IVA, quizá el impuesto más importante para un autónomo.
Estos son a grandes rasgos las obligaciones de un autónomo. Amén de otras derivadas de actividades concretas como las que surgen cuando el autónomo opera con terceros o con miembros de la unión europea.
¿Qué es un falso autónomo?
Como vemos, toda la carga fiscal recae sobre la figura única del autónomo pero, ¿qué es un falso autónomo?
Tradicionalmente el trabajo se ha dividido en España como trabajo por cuenta ajena y trabajo por cuenta propia. Un falso autónomo es alguien que trabaja por cuenta ajena (Autónomo) y sin embargo está íntimamente ligado a una empresa. Como un trabajador contratado (tiene un salario, un horario concreto, una cartera de clientes perteneciente a la empresa…)
¿Con que finalidad la empresa efectúa esta ilegal relación laboral?
Exclusivamente, se trata de reducir costes de forma fraudulenta, en esta caso ante la Seguridad Social, eludiendo pagar mediante esta estratagema la cuota de cotización del empleado en cuestión; esta obligación recae sobre el falso autónomo que ha de asumir unos gastos de los que debería estar exento, por no tener la necesidad de declararse autónomo, teniendo que cumplir con todas y cada una de las obligaciones que hemos mencionado antes, así como facturar ficticiamente a la empresa.
La inspección de trabajo considera ilegal esta forma de trabajar y conlleva muy serias sanciones económicas para las empresas. Dependiendo del grado de la infracción, la sanción fluctuara entre unas cifras mas o menos cuantiosas; además la empresa tendrá la obligación de realizar la afiliación del trabajador en el régimen de la seguridad social e incluso con la obligación de satisfacer tantas cuotas haya obviado anteriormente.
Esta situación deber ser denunciada dada su ilegalidad, bien sea ante la inspección de trabajo (que admite el formato de denuncia anónima) o ante un juzgado de lo social.
No debemos confundir tampoco al falso autónomo con el freelance.
Un freelance es alguien que realiza una actividad por cuenta ajena para una empresa y que en su tiempo libre tiene una segunda actividad que le reporta unos beneficios mínimos. Habrá de inscribirse en hacienda para el pago de los impuestos que como tal le corresponda.
En definitiva, toda oferta de empleo que nos encontremos y que rece “…se ofrece empleo estable de… Condición. Ser autónomo” es clara y manifiestamente ilegal y se trata de un falso autónomo.
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