¿Categoría profesional o grupo profesional

El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece en su artículo 22 que al trabajador se le asignará un grupo profesional, pactado en el convenio colectivo, por acuerdo entre el trabajador y el empresario. El trabajador tendrá que desempeñar las funciones que se encuentren dentro de su grupo profesional con independencia del nivel de estudios que posea.

El grupo profesional tiene que figurar en la nómina y en el contrato de trabajo.

A partir de la reforma laboral de 2012, la categoría profesional pasó a denominarse grupo profesional. La categoría profesional tenía en cuenta sobre todo la titulación y las competencias del trabajador, es decir, se encuadraba a la persona trabajadora dentro de la categoría que le correspondía según su titulación sin tener en consideración el trabajo a desempeñar. En la actualidad, el grupo profesional tiene en cuenta la cualificación y formación del trabajador necesaria para el correcto desempeño del puesto de trabajo.

No obstante, debemos señalar que hoy en día aún existen convenios colectivos que siguen manteniendo la denominación de categoria profesional. En estos casos, se regirán por la normativa anterior a la reforma laboral de 2012.

¿Estás incluido en el grupo profesional que realmente te corresponde?

¿Estás incluido en el grupo profesional que realmente te corresponde?

¿Qué es el grupo de cotización?

En función del grupo profesional en el que estés incluido pertenecerás a un grupo u otro de cotización. El grupo de cotización será el que determinará tu cotización mínima respecto de la Seguridad Social. Tiene que venir reflejado en tu nómina con un número del 1 al 11, que se corresponderá con el grupo profesional por el que te hayan contratado.

Cuanto más alto sea tu grupo de cotización mayor será tu salario, tu jubilación, protección por desempleo, incapacidad temporal o permanente, así como la maternidad o paternidad.

Las bases de cotización mínimas y máximas para el año 2023 son las siguientes:

¿Es correcta mi categoría profesional dentro de la empresa? ¿Puedo reclamar una categoría superior?

En el supuesto de que te encuentres realizando tareas o funciones superiores a tu grupo profesional podrás reclamar el salario correspondiente al grupo que desempeñas, así como un ascenso en el mismo. Para ello tienes que cumplir con una serie de requisitos:

  • Las funciones pertenecientes al grupo profesional superior tienen que haber sido realizadas durante 6 meses durante un año o de 8 meses durante dos años, o durante el tiempo establecido en el propio convenio colectivo.
  • Si el ascenso viene regulado en el convenio colectivo, habrá que estar a lo dispuesto en las normas establecidas en el mismo. En el caso de que el convenio no establezca nada relativo al ascenso, se seguirá la duración que acabamos de indicar en el punto anterior.

Todo trabajador debe saber que la empresa nunca podrá bajarle de grupo profesional si ha sido contratado por uno superior. En el caso de que esto sucediera estarías en tu derecho de denunciar, puesto que dicha acción puede considerarse como un despido improcedente. En otras palabras, la empresa no puede asignarte un puesto con menor categoría profesional por la que inicialmente fuiste contratado.

¿Qué sucede si la empresa no te encuadra en el grupo de cotización que te corresponde?

Si la empresa, por el motivo que sea, no te ha incluido en el grupo profesional que te corresponde, tendrás que reclamar y solicitar a la misma el ascenso en el grupo profesional superior.

En el caso de que la empresa se niegue a encuadrarte dentro del grupo profesional que te corresponde podrás presentar una demanda.

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