Despido a la carta

Hace unos meses el Gobierno anunció su intención de estudiar una nueva propuesta sobre política laboral. Concretamente, sobre una reforma que regule el despido restaurativo o reparativo o, más conocido como, despido a la carta.

En este modelo de despido se valorarían las circunstancias personales del trabajador y apenas se tendrían en cuenta los criterios objetivos vinculados a la relación laboral, es decir, se valoraría por ejemplo la edad, el género, el lugar de residencia, la situación familiar o el número de hijos a la hora de proceder a la indemnización.

¿En qué consistiría el despido restaurativo o reparativo?

¿En qué consistiría el despido restaurativo o reparativo?

¿Cuál sería la finalidad del despido restaurativo?

La indemnización estaría basada fundamentalmente en las circunstancias personales del trabajador. De este modo, quedaría eliminada cualquier tipo de discriminación negativa por edad o género quedando el trabajador compensado por estas circunstancias al extinguirse la relación laboral. Se trataría de una fórmula proporcional al daño sufrido por el trabajador.

Pero existen discrepancias al respecto, muchos expertos consideran que este tipo de despido no es el idóneo a implementar. Consideran que, al contrario de lo que se piensa, provocaría inseguridad jurídica. La contratación de muchos colectivos podría verse afectada por este modelo de despido restaurativo a pesar de la existencia de numerosos incentivos a la contratación.

Por ejemplo, si se tiene en cuenta la situación familiar de un trabajador con hijos y de otro sin hijos que desempeñan un trabajo del mismo valor ¿Sería correcto indemnizar de forma distinta a cada uno de estos trabajadores solamente teniendo en cuenta la carga familiar y sus circunstancias personales? Con este modelo, en principio, parece que se promovería la desigualdad entre trabajadores puesto que se basaría en criterios ajenos a la relación laboral.

A pesar del intento de eliminar toda discriminación por circunstancias personales, es probable que este tipo de despido no resulte muy beneficioso para todos los trabajadores.

¿En qué consistiría el despido restaurativo o reparativo?

¿Es necesario este cambio?

Esta nueva propuesta guarda semejanza con la regulación laboral que se aplicaba antes de la Constitución de 1978, concretamente nos referimos a la Ley del Contrato de Trabajo de 1944. Con esta normativa se aplicaban distintas indemnizaciones y se tenía en cuenta la situación personal del trabajador en el momento de ser despedido. El juez era el encargado de fijar la indemnización adecuada a cada caso. Por otra parte, al trabajador le correspondía la carga probatoria del daño sufrido por el despido.

¿Realmente es necesario volver hacia atrás?

La propuesta del Ministerio de Trabajo pone el punto de mira en las consecuencias que puede sufrir el trabajador al perder su empleo, sobre todo si tenemos en cuenta su edad. No es lo mismo para un trabajador de 56 años perder el empleo que para uno de 25 años de edad. Obviamente, el trabajador de más edad tendría muchísimas más dificultades a la hora de reincorporarse al mundo laboral.

La actual regulación está basada en la antigüedad y en el salario, criterios que proporcionan una seguridad jurídica y liberan al trabajador de tener que probar el perjuicio causado por el despido. Se trata de una regulación mucho más factible a la hora de aplicar que la nueva propuesta del Gobierno.

Para los expertos, si este nuevo modelo de despido restaurativo finalmente viera la luz ,traería consigo las siguientes consecuencias:

  • Indemnizaciones personalizadas
  • Colapso en los Juzgados
  • Freno en la contratación

Por todo lo anterior, parece que la regulación actual sigue siendo más beneficiosa para el trabajador en general. Aún así, habrá que ver qué pasa con esta propuesta del denominado despido restaurativo.

¿Volveremos hacia atrás o mantendremos y mejoraremos la normativa actual?

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