¿Qué es la cuenta corriente tributaria?

La cuenta corriente tributaria es un sistema automático de compensación de deudas con la Administración. Aparece regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 

Se trata de un mecanismo que facilita el cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias de cualquier empresario, profesional o autónomo. En esta cuenta se anotarán tanto las cantidades pendientes de devolución así como los ingresos, de tal forma, que se compensarán automáticamente unos con otros. Es decir, las deudas se extinguirán automáticamente al compensarse las cantidades pendientes de pago con las de cobro.

¿En qué consiste el sistema de cuenta corriente tributaria?

¿En qué consiste el sistema de cuenta corriente tributaria?

¿Quiénes podrán acogerse a este sistema de cuenta corriente tributaria?

Para acogerse a este sistema hay cumplir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  • Ejercer una actividad empresarial o profesional.
  • Obligación de presentar, de forma periódica, autoliquidaciones por el IVA y por retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, agrícolas y ganaderas y de premios.
  • Tener créditos equivalentes, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas. Los créditos se referirán al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud de la cuenta corriente.
  •  Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelo 036) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Haber presentado las autoliquidaciones correspondientes al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades (IS) o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), así como la declaración resumen anual del IVA, la declaración anual de operaciones con terceras personas y las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias. Todas estas autoliquidaciones se tendrán que haber presentado en los 12 meses anteriores a la solicitud de cuenta corriente.
  • No tener con la Administración tributaria deudas en período ejecutivo.
  • No tener responsabilidades civiles derivadas de delito contra Hacienda que se encuentren pendientes de ingreso.
  • No haber renunciado al sistema de cuenta corriente tributaria durante el año en el que se presente la solicitud ni en el año inmediatamente anterior.

¿Qué deudas podrán ser objeto de anotación en la cuenta corriente tributaria?

Podrán ser objeto de anotación en la cuenta corriente tributaria y, por consiguiente, dar lugar a su compensación, la deudas y créditos que provengan de los siguientes impuestos:

  • IRPF
  • IS
  • IRNR
  • IVA

Por el contrario, no podrán ser objeto de anotación:

  • Los créditos y deudas tributarias derivadas de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
  • Las deudas derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas realizadas por la Administración tributaria y sus órganos.
  • Las devoluciones en los procedimientos especiales de revisión, así como en la resolución de recursos y reclamaciones.
  • Deudas tributarias devengadas en concepto de IVA en operaciones de importación.

¿En qué consiste el sistema de cuenta corriente tributaria?

Duración y finalización de la cuenta corriente tributaria

La duración de la cuenta corriente tributaria para todos aquellos obligados tributarios que se hubieran acogido a ella, tendrá carácter indefinido. Sin embargo, ésta se dará por finalizada en el caso de renuncia por parte del obligado tributario o por revocación por los órganos competentes de la Administración.

Renuncia

La renuncia se comunicará a la Administración tributaria y surtirá efectos a partir del primer día del trimestre siguiente a la comunicación.

Revocación

Antes de acordar la revocación, se le notificará al obligado tributario la propuesta de resolución con indicación de la causa que la motiva. El obligado podrá formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la notificación.

Las causas que podrán dar lugar a la revocación son las siguientes:

  1. Muerte o incapacitación del obligado tributario.
  2. Incumplimiento de los requisitos durante el año.
  3. Inicio de un procedimiento concursal contra el obligado tributario.
  4. Falta de pago en período voluntario de las liquidaciones de los saldos de la cuenta.
  5. Presentar solicitudes de devolución o autoliquidaciones a compensar que sean improcedentes y hayan sido objeto de sanción.

Se recomienda su uso a aquellas empresas que tengan un gran volumen de obligaciones de pago y cobro con la Administración.

MCle Asesores Laborales y Tributarios

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