las empleadas de hogar, es si cabe un gremio en total desigualdad laboral con respecto a los demás empleos por cuenta ajena es el de la empleada de hogar. A pesar de que actualmente se han ido produciendo una serie de mejoras laborales pero aún queda mucho camino por andar. A continuación detallaremos cuales son obligaciones a la hora de darse de alta así como su base de cotización y salario mínimo.

El régimen legal de las empleadas de hogar está regulado en el RDL 29/2012, que regula cómo se han de efectuar las cotizaciones a la Seguridad Social.

Que son las empleadas de hogar

empleadas de hogar

Es una persona que se dedica de manera esporádica a las tareas domésticas tales como limpiar, planchar, lavar, cuidado de niños, cocina…

El sistema de empleadas de hogar forma parte del Régimen General de la Seguridad Social y son los empleadores quienes deben hacerse cargo de pagar las cotizaciones correspondientes y quienes deben de inscribir a sus empleados en dicho régimen. No obstante, desde el 1 de abril de 2013,  cuando el empleado trabaja menos de 60 horas en el hogar podrá ser él mismo quien se haga cargo de toda esta tramitación. Si como empleadores hemos optado por delegar en el empleado su alta y el pago de cotizaciones no debemos olvidar que si se produjese la baja del servicio somos nosotros los empleadores los que debemos comunicar la baja.

A continuación veremos la tabla de cotización de sistema especial de empleada del hogar.  (Estas cantidades son las vigentes a día de hoy, septiembre de 2021)

TABLAS DE COTIZACIÓN

TramoSueldo Bruto SBM (€/mes)Base Cotización (€) 2019Total Cuota 29,8% (€)Cuota Empleador/a* 25,10% (€)Cuota Empleado/a Hogar 4,70% (€)
Tramo 01De 0 hasta 240,00206,00 €61,39 €51,71 €9,68 €
Tramo 02Desde 240,01 hasta 375,00340,00 €101,32 €85,34 €15,98 €
Tramo 03Desde 375,01 hasta 510,00474,00 €141,25 €118,97 €22,28 €
Tramo 04Desde 510,01 hasta 645,00608,00 €181,18 €152,61 €28,58 €
Tramo 05Desde 645,01 hasta 780,00743,00 €221,41 €186,49 €34,92 €
Tramo 06Desde 780,01 hasta 914,00877,00 €261,35 €220,13 €41,22 €
Tramo 07Desde 914,01 hasta 1.050,001.050,00 €312,90 €263,55 €49,35 €
Tramo 08Desde 1.050,01 hasta 1.144,001.097,00 €326,91 €275,35 €51,56 €
Tramo 09Desde 1.144,01 hasta 1.294,001.232,00 €367,14 €309,23 €57,90 €
Tramo 10Desde 1.294,01*1.294,01 €*385,61€324,80 €60,82 €

El alta en seguridad social

            El empleador debe dirigirse a la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el modelo correspondiente, de esta forma obtendrás tu código de cuenta de cotización como si fueses un empresario que va  a contratar y después proceder a dar de alta al empleado. Como hemos dicho antes el empleado que trabaje menos de 60 horas mensuales podrá hacerse cargo de estos trámites.

 Si el contrato cesa por parte del empleador tendrá que indemnizar con 20 días de salario al empleado si lleva más de un año de servicios. 7 días de salario en caso de llevar menos de un año.

Una vez finalizado el contrato el empleado del hogar no tiene derecho a prestación por desempleo ya que no cotiza para esta contingencia.

En Mcle asesores, gestionamos la baja , variación de su empleada de hogar, el alta , Contrato de trabajo y nómina mensual.

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