Cambios en las condiciones para la devolución de las prestaciones reclamadas por la Seguridad Social

Las condiciones establecidas para la devolución de las prestaciones indebidas, por parte de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, ha sufrido una serie de cambios que expondremos a continuación.

Cuando hablamos de prestaciones cobradas de forma indebida, no referimos sobre todo a las cantidades percibidas por el Ingreso Mínimo Vital, el cese de actividad, incapacidad permanente, etc.

Estas prestaciones indebidamente percibidas pueden ser detectadas en una revisión llevada a efecto por la entidad gestora. En la mayoría de los casos el cobro indebido se debe a omisiones, inexactitudes o errores declarados por el beneficiario. Como consecuencia, si el error u omisión es descubierto, la Seguridad Social nos reclamará el cobro indebido.

Estos cambios entraron en vigor el pasado 1 de julio y afectan sobre todo al importe y plazos de la devolución.

Devolución de las prestaciones cobradas indebidamente

Devolución de las prestaciones cobradas indebidamente

Plazos y mensualidades para la devolución a la Seguridad Social

Como acabamos de mencionar, uno de los cambios más importantes es el aumento en el número de plazos para realizar la devolución de la prestación. Con anterioridad a la entrada en vigor de estas nuevas medidas el número de plazos para efectuar la devolución era de 48. Actualmente ha aumentado hasta 60. Es decir, antes el plazo para devolver lo cobrado indebidamente a la Seguridad Social era de 4 años y actualmente es de 5 años.

Por otro lado, se ha establecido un importe mínimo a abonar mensualmente de 100 €. Esta reducción en el importe mínimo a abonar puede ser un gran respiro para algunos, pero no tanto para otros. El importe mínimo de 100 € tendrá que ser abonado aunque se trate de un autónomo con pequeños o casi nulos ingresos.

Excepciones en la devolución

Existe un supuesto en el que la Seguridad Social no exigirá la devolución del importe cobrado indebidamente. Para ello, se han de reunir los dos requisitos siguientes:

  • En la unidad de convivencia debe haber al menos un menor de edad.
  •  Que la cantidad percibida indebidamente no supere el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas. En el caso de superar dicho porcentaje, la Seguridad Social exigirá el reintegro solamente por la diferencia.

Devolución de las prestaciones cobradas indebidamente

¿Qué pasos hay que seguir para fraccionar el reintegro de la prestación?

Si recibes una notificación de la Seguridad Social reclamándote el cobro indebido de alguna prestación, debes seguir los siguientes pasos si deseas fraccionar los pagos:

  • Enviar la solicitud de fraccionamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social. Así mismo, deberás acompañar toda aquella documentación que acredite tu situación económica en la actualidad y la necesidad de fraccionar el pago. Puedes realizar la solicitud desde este enlace.
  • Una vez presentada deberás esperar la resolución de la Seguridad Social. La Administración dispone del plazo de 3 meses para resolver la solicitud.

En el caso de que sea aceptada recibirás una notificación por parte de la Seguridad Social indicándote los nuevos plazos para la devolución (60 meses) y el importe mínimo (100€ mensuales).

Si, por el contrario, la resolución es denegada, dispondrás de un plazo de 15 días para hacer efectivo el reintegro de la prestación de forma íntegra.

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