COVID-19
COMIENZAN LA DEVOLUCION DE LAS AYUDAS DE AUTÓNOMOS Y PYMES
En Marzo el gobierno aprobó una serie de ayudas para autónomos y pymes, ,para aliviar el impacto de la crisis sanitaria.
Bien, ha pasado el tiempo y la fecha para hacer frente a esas ayudas está próxima.
A continuación detallaremos cual es la ayuda, a quien está dirigida la devolución de las ayudas para autónomos y pymes , así como el importe.
Prestamos ICO.
El gobierno puso en marcha el mes de abril 140.000 millones de euros destinados a créditos ICO.
Estos créditos ICO se negociaron individualmente entre empresario y su entidad bancaria así que cada uno tendrá unos requisitos diferentes para su devolución.
No comenzamos el pago del ICO hasta pasados 12 meses, pero si debemos hacer frente al importe de los intereses fijos anuales.
Devolución de la prestación por cese de actividad.
Como explicamos en un post anterior, el gobierno estableció una extensión de los beneficios a los autónomos que permanecían en cese de actividad o con grandes pérdidas en el mes de Junio.
Esta ayuda se continuó recibiendo con la sola declaración responsable del autónomo interesado.
Con una condición, transcurrido el tercer trimestre (julio, agosto y septiembre) demostrasen unas pérdidas del 75% respecto al tercer trimestre de 2019 ,así como no superar unos rendimientos netos de más de 5.818’75 euros al trimestre.
El gobierno instaba por tanto a cada autónomo a un ejercicio de prospectiva para ver la conveniencia o no de solicitarlo teniendo en cuenta el autónomo que de solicitar dicha ayuda y no reunir esos requisitos daría lugar a la obligación de devolver la prestación recibida esos meses.
Será la mutua colaboradora con la seguridad social quien recabe esta información a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021.
Moratoria del pago del alquiler.
En abril el gobierno estableció una moratoria atendiendo a las características del arrendador.
-Si el arrendador no era considerado gran tenedor (más de diez inmuebles) dejaba a la negociación entre las partes las condiciones de la moratoria.
-Si por el contrario el arrendador era considerado “gran tenedor” el autónomo que reuniese las condiciones de estar en cese de negocio o con unas pérdidas considerables queda exento de manera automática de satisfacer el alquiler mientras durase el estado de alarma, prorrogable hasta cuatro meses sin ningún tipo de interés ni penalización pudiendo devolverse de manera fraccionada.
Estos cuatro meses vencen en octubre así que quienes se acogieron a esta moratoria deberán empezar a pagar las cuotas integras o fraccionadas según acordasen.
Moratoria de las cuotas de autónomo.
El gobierno puso a disposición de los autónomos que no pudieron acogerse al cese de actividad una moratoria de la cuota de autónomo para los meses de mayo, junio y julio por un plazo de seis meses.
Así, quien solicito la moratoria en el mes de mayo deberá hacer frente al pago en el próximo mes de noviembre y los que se acogieron a ésta en el mes de julio lo harán en el mes de enero.
Primer trimestre de IRPF, IMPUESTO DE SOCIEDADES E IVA del 2020.
El gobierno permitió un aplazamiento de estos impuestos a aquellas pymes y autónomos que facturasen por debajo de 600.000 euros anuales por un plazo de seis meses, pero solo si se producía el pago en los cuatro primeros meses estaríamos exentos de intereses.
Esta fecha se cumplió el 20 de septiembre. A partir de ahora tenemos dos meses para presentar estos impuestos y lo haremos con un recargo del 3,75% de intereses por demora.