Los trabajadores ya no tendrán la obligación de entregar los partes de baja a su empresa
A partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no tendrán que entregar a su empresa el parte de baja médica. Es decir, desaparece la obligación de entregar el parte a la empresa. Así se deduce del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La comunicación del parte médico o de incapacidad temporal se hará por vía telemática entre el INSS y la empresa. De esta forma, el trabajador queda liberado de la obligación de informar directamente a la empresa, así como de presentar el correspondiente parte.
Esta normativa afectará a todos aquellos procesos que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor y, siempre que, no hayan superado los 365 días.
Desaparece la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja médica a la empresa
¿Cómo se tramitarán los partes médicos y la expedición de altas a partir del 1 de abril?
El facultativo expedirá el parte médico, que podrá ser de baja, alta o confirmación, y le entregará copia de éste al trabajador. La persona trabajadora ya no estará obligada a entregarle el parte a la empresa. La gestión recaerá en el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora que remitirá los datos contenidos en el parte médico al INSS. La remisión de hará de forma inmediata, por vía telemática, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
El INSS, a su vez, comunicará a la empresa los datos identificativos de los partes médicos del trabajador. De esta forma, la empresa podrá tener conocimiento del estado de incapacidad temporal de su trabajador. Dicha comunicación deberá hacerse como máximo el primer día hábil siguiente a su recepción.
La empresa estará obligada a transmitir al INSS, a través del sistema RED, los datos económicos (determinados mediante orden ministerial) para el cálculo de la correspondiente prestación . El plazo para ello será como máximo de 3 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación por parte del INSS. El incumplimiento de dicha obligación será constitutiva de una infracción leve sancionada con multa de 70 a 750€.
El INSS reenviará, a la mutua o entidad a la que corresponda la gestión, los datos comunicados por la empresa, en el primer día hábil siguiente al de su recepción. Así mismo, facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos del trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal con el fin de que sean aplicadas las compensaciones en la liquidación de cuotas.
Alta expedida por el inspector médico del INSS
En el caso de que el parte médico de alta fuera expedido por el inspector médico del INSS, la entidad comunicará los datos al servicio público de salud o a la mutua y, estos a su vez, lo pondrán en conocimiento de la empresa. Ante esta situación, el inspector médico le entregará al trabajador una copia del parte. El parte indicará la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.
Durante los primeros 180 días siguientes a la fecha en que se expidió el alta por parte del inspector médico, el INSS será el único competente, a través de sus médicos, para emitir una nueva baja médica con idéntica o similar patología.
Desaparece la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja médica a la empresa
Expedición de los partes de baja en función de su duración
Los partes de baja y de confirmación de baja serán expedidos teniendo en cuenta el periodo de duración estimado por el propio médico. Para ello, se establecen 4 grupos de procesos:
Procesos inferiores a 5 días naturales
El facultativo emitirá el parte de alta y baja en el mismo acto médico. La fecha de alta y baja podrá ser la misma o cualquiera de los 3 días siguientes a ésta. El trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento el mismo día del alta. Si el facultativo considera que el trabajador aún no está recuperado emitirá parte de confirmación de baja.
Procesos entre 5 y 30 días naturales
El médico emitirá el parte de baja con indicación de la fecha de revisión. Dicha fecha de revisión médica no podrá exceder de 7 días desde la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o la confirmación de baja, según proceda. En el caso de baja, los siguientes partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
Procesos entre 31 y 60 días naturales
Al igual que en el proceso anterior, la fecha de revisión no podrá exceder de 7 días desde la fecha de baja inicial. En el caso de confirmación de baja, los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
Procesos de 61 o más días naturales
El parte de baja indicará la fecha de revisión que no podrá exceder de 14 días desde la fecha de baja inicial. Si se emitiera confirmación de baja, los siguientes partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
Con independencia del tipo de proceso de que se trate, el facultativo podrá fijar la revisión médica en un periodo inferior.
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