Permiso laboral por hospitalización, accidente o enfermedad grave

El 30 de junio de 2023 entró en vigor el Real Decreto Ley 5/2023 que modificó el artículo 37.3b del Estatuto de los Trabajadores. Esta modificación, supuso una ampliación en la duración del permiso retribuido por hospitalización u operación quirúrgica de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En la actualidad la duración de este permiso es de 5 días.

El permiso también será retribuido, y por el mismo tiempo, en caso de accidente o enfermedad grave del familiar. Para la obtención de este permiso será requisito indispensable el previo aviso a la empresa. Igualmente, habrá que aportar el correspondiente justificación mediante certificado sellado por el centro hospitalario.

Como acabamos de mencionar, solamente podrán ser beneficiarios de este permiso las personas trabajadoras. Éstas deberán tener a un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad en cualquier de las situaciones anteriores. Es decir, podrán ser beneficiarios:

  • Cónyuge o pareja de hecho
  •  Padres, madres, hermanos, hijos, abuelos, nietos, suegros, cuñados
  • Cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera de un cuidado en el mismo.
¿Cuántos días puedes ausentarte del trabajo si operan a un familiar?

¿Cuántos días puedes ausentarte del trabajo si operan a un familiar?

¿Qué día empieza a contar el permiso?

El Estatuto de los Trabajadores no precisa ni establece en qué día se debe empezar a contar este permiso. Para ello, hay que acudir a la jurisprudencia y ver que se ha ido determinando en las sentencias dictadas al respecto.

Varias sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional coinciden en que el permiso retribuido debe comenzar a contar a partir del primer día laborable una vez producido la situación que da lugar al mismo, es decir, el hecho causante. Así mismo, existen sentencias que determinan que estos permisos retribuidos se conceden para disfrutarlos en días laborables y no en festivos ni en fines de semana. Por lo tanto, no tendría sentido que la persona trabajadora solicite el permiso durante el fin de semana o en un día festivo, puesto que en estos días queda interrumpida la jornada laboral.

Debemos también tener en cuenta que, a pesar de que el ET no determine en qué momento deben disfrutarse estos permisos, si el convenio colectivo establece una mejora respecto a los mismos, favoreciendo así las condiciones laborales del trabajador, será de aplicación lo establecido en el convenio colectivo.

¿Hay que disfrutar el permiso de manera consecutiva?

, aunque el ET no haga mención expresa, los 5 días deben ser disfrutados de forma sucesiva. No puedes pedir un día una semana, otro día otra, es decir, se tienen que disfrutar de forma consecutiva. Si por ejemplo, sabes que el familiar va a estar ingresado 30 días, puedes coger esos 5 días en cualquier momento dentro de ese período. Ahora bien, siempre de forma consecutiva aunque haya fines de semana o festivos en medio del permiso. Por ejemplo, si la jornada laboral de una persona es de lunes a viernes y pide que el permiso comience el jueves. Ante esta situación le corresponderá disfrutarlos: jueves, viernes, lunes, martes y miércoles.

¿Cuántos días puedes ausentarte del trabajo si operan a un familiar?

¿Qué ocurre si al familiar le dan el alta hospitalaria antes de transcurrir los 5 días de permiso? ¿Tienes derecho a disfrutar los restantes días o debes reincorporarte al trabajo?

Pongamos por ejemplo que a tu familiar lo ingresan en el hospital y tu solicitas el permiso de 5 días para atender sus cuidados. A tu familiar le dan el alta hospitalaria el tercer día del ingreso, con lo cual a ti te quedarían todavía dos días para disfrutar del permiso. En la mayoría de los casos el alta hospitaliaria no implica necesariamente el alta médica, puesto que los cuidados deben continuar en el domicilio. Por lo que, en este caso, si tuvieras que seguir prestando cuidados a tu familiar en el domicilio, si tendrías derecho a esos dos días que te quedan pendientes. En caso contrario, es decir, si el familiar no requiere cuidados en su domicilio o el alta hospitalaria coincide con el alta médica, no tendrás derechos a esos dos días de permiso pendientes y tendrás que reincorporarte al trabajo sin hacer uso de esos días.

¿Qué sucede si al familiar lo ingresan varias veces por la misma enfermedad o causa?

En este supuesto no existe normativa específica ni jurisprudencia consolidada. Desde MCle Asesores, entendemos que aunque los ingresos sean por la misma enfermedad, el hecho causante es diferente. Por lo tanto, el permiso se podría conceder para cada uno de estos ingresos hospitalarios, con independencia de que ya se haya disfrutado con anterioridad de dicho permiso.

MCle Asesores Laborales y Tributarios S.L.

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