¿Obligatoriedad o derecho adquirido?

Se acercan las fechas navideñas y más de uno y una se estará preguntando si este año tendrá o no cesta de Navidad. Como es obvio, no existe una obligación a la hora de regalar u obsequiar, ya que se trata de un acto voluntario. Pero si esta cuestión la trasladamos al ámbito laboral, tendremos que diferenciar si este hecho ha tenido lugar de forma habitual y reiterada durante años. Si la empresa lleva años regalando cesta de Navidad a sus empleados estaríamos ante una costumbre y, por lo tanto, ante un derecho adquirido. En nuestro artículo de hoy te contamos cuándo es obligatorio que la empresa te obsequie con una cesta de Navidad.

¿Cuándo es obligatorio que la empresa te obsequie con una cesta de Navidad?

¿Cuándo es obligatorio que la empresa te obsequie con una cesta de Navidad?

¿En qué situaciones es obligatorio?

Como acabamos de señalar, si la empresa durante años ha estado regalando cestas de Navidad a sus trabajadores, ésta no puede quitárselas de un día para otro. Aunque la empresa estuviera pasando por un mal momento económico está obligada a seguir obsequiando a sus trabajadores como de costumbre por estas fechas. No hay excusa para la empresa, se trata de un derecho adquirido y de una condición beneficiosa para el trabajador que no puede suprimirse así porque sí.

Por otro lado, si la empresa nunca ha regalado nada a nadie no tiene obligación de hacerlo ahora. Tampoco si lo hizo solamente una vez de forma puntual.

Para que se convierta en una costumbre y en un derecho adquirido es necesario que se trate de un hecho reiterado y habitual a lo largo de los años.

¿Y si la empresa quiere regalar la cesta solamente un año?

Si es la primera vez que la empresa obsequia a sus trabajadores con una cesta pero no tiene intención de seguir haciéndolo durante los siguientes años, deberá hacer constar tal decisión por escrito. Lo ideal es incluir en la cesta de Navidad un escrito en el que se exprese que el regalo es un acto libre, voluntario y puntual que no puede considerarse como una costumbre. De esta forma, la empresa quedaría liberada de la obligación de obsequiar todos los años.

Otra cuestión a tener en cuenta es que la empresa no quiera seguir regalando la cesta aunque sea una costumbre y lo lleve haciendo durante mucho tiempo. Como hemos mencionado anteriormente es una obligación adquirida, pero la empresa puede consultar e intentar llegar a un acuerdo con sus trabajadores. Sólo en el caso de llegar a un acuerdo con los empleados se podría suprimir dicha costumbre. No cabe la supresión o modificación de forma unilateral.

¿Cuándo es obligatorio que la empresa te obsequie con una cesta de Navidad?

¿Se deben incluir en la nómina las cestas de Navidad?

Las cestas de Navidad son retribuciones en especie que deben aparecer incluidas en las nóminas de los trabajadores. Aunque en la práctica esto no sucede así, ya que los empresarios suelen declarar la cesta de navidad como un gasto personal relativo al mes de diciembre, sin incluirlo en la nómina. El importe de las cestas de Navidad debe ser incluido en la base de cotización y posteriormente descontarse en la declaración del IRPF. En definitiva, por norma general, las empresas no suelen cumplir con las obligaciones relativas a las nóminas y contabilizan las cestas como un gasto más.

¿Se puede deducir el IVA de las cestas de Navidad?

El importe de las cestas de Navidad no podrá ser deducible. No podrán ser objeto de deducción los bienes o productos que se destinen a la atención a clientes, trabajadores o terceras personas. Así se desprende del artículo 96.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

MCle Asesores Laborales y Tributarios

Somos tu gestoría y asesoría online de confianza

Deja un comentario

×

Hola!

¿hablamos por WhatsApp? y fuera de horario de atención contacta a través de nuestro formulario de contacto. 

×