Uno de los mayores miedos ahora mismo es como puede afectar el Coronavirus en el ámbito laboral. Ayer 11 de Marzo de 2020 en el consejo de ministros, se aprobó por el gobierno el Real Decreto-ley 6/2020, las primeras medidas específicas, para trabajadores por cuenta ajena como autónomos, que estén afectados por el tan famoso virus actual Covid-19. La entrada en vigor será al día siguiente de dicha publicación en el BOE, esto quiere decir que se aplicará a partir del 12/03/2020. Pero ¿qué pasa con las personas que han sido aisladas anteriormente a este real decreto y están de baja por enfermedad común?. Lo que debe hacer el trabajador es ir a su médico y pedir una modificación de la baja, para que se le pase de una baja por enfermedad común a una baja por accidente laboral.
Medidas del real decreto
La novedad de este real decreto es el mismo artículo 5, que explica las medidas relativas a las personas aisladas y diagnosticadas por Coronavirus. Con el objeto de proteger la salud pública y de manera excepcional, estas bajas serán consideradas por accidente de trabajo y no por enfermedad común.
La diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad común, es que cuando la baja es por accidente de trabajo se empieza a cobrar desde el mismo día que se está de baja el 75% de la base de cotización. En cambio en el caso de enfermedad común, los tres primeros días el trabajador no cobra nada. Del día 4 al 20, cobra el 60% de la base de a partir del día 21 ya pasaría ya a percibir el 75%.
La fecha del hecho causante, será desde que se produce el aislamiento, entendemos que las personas que han causado baja antes de la entrada vigor de este decreto, las mutuas les reconozcan la prestación por accidente y no se queden desamparadas.
Para este medida, debemos tener en cuenta que la persona debe estar en alta o situación asimilada al alta. Esta medida se aplica tanto a trabajadores asalariados como autónomos. Uno de los sectores más preocupados y al que más daño puede hacer el Coronavirus, es el de los autónomos.
Por lo que se está ultimando una moratoria de tres meses en el pago de las cuotas de autónomos, para los afectados , si se aprueba el autónomo tendrá un plazo de 12 meses para pagar dichas cuotas sin recargo alguno.
Se esperan también nuevas medidas que el gobierno tiene que aprobar , sobre todo enfocadas para las empresas, que tengan falta de liquidez , por tener productos que vengan de China por ejemplo y que tengan parada la producción.
En Mcle Asesores te recomendamos que sigas las normas de seguridad sanitaria establecidas por el gobierno para terminar cuanto antes con esta situación.