Contratos de duración determinada para mayores de 52 años
Por regla general, cuando se está cobrando un subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta ajena, se interrumpe el abono del subsidio. Actualmente existe una excepción a esta regla ,se trata de un contrato bastante desconocido tanto por parte de las empresas como por parte de los trabajadores. Esta modalidad de contratos para mayores de 52 años incorpora beneficios para ambos.
Pero, ¿en qué consiste exactamente esta modalidad contractual?
Básicamente, se trata de que el desempleado mayor de 52 años tenga la oportunidad de trabajar sin perder el subsidio. Podrá trabajar a jornada completa y seguir cobrando la mitad del subsidio por desempleo.
Formalización
Solamente será de aplicación para contratos a jornada completa (no parcial) cualquiera que sea su modalidad, indefinida o temporal. En este último caso, la duración del contrato deberá ser superior a 3 meses, salvo para el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS).
El contrato se formalizará por escrito y se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días a contar desde su concertación.
Contratos de duración determinada para mayores de 52 años
Incentivos para los mayores de 52 años
Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, por parte de la entidad gestora. Este abono mensual se compagina con el pago, por parte de la empresa, de la cantidad pendiente hasta completar el salario que corresponda al trabajador.
Si el trabajo obligase al trabajador a cambiar de su lugar habitual de residencia, se le abonará, en un sólo pago, 3 meses de la cuantía del subsidio.
Incentivos para las empresas
Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para los casos de contratación temporal, con un máximo de 12 meses. El empresario pagará el salario correspondiente al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario.
Esta ayuda no se concederá en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social. En este caso, será responsabilidad del empresario la cotización por jornadas reales al SEASS por las contingencias que correspondan.
Por otro lado, se bonificará (mensualmente) la contratación de personas desempleadas de larga duración. De este modo, se incentivará la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. La bonificación será de aplicación siempre que se mantenga en el empleo al trabajador al menos 3 años.
Requisitos de los trabajadores mayores de 52 años
- Debe tratarse de trabajadores desempleados mayores de 52 años.
- Inscritos en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
- Ser beneficiarios del subsidio por desempleo (artículo 274 LGSS) o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social.
En todo caso, la aplicación de esta medida será voluntaria.
Quedarán excluidos los trabajadores con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección.
Contratos de duración determinada para mayores de 52 años
Requisitos que deben cumplir las empresas
No será de aplicación a:
- Los contratos de inserción o subvencionados por el SEPE.
- Tampoco lo será cuando la contratación sea realizada por empresas que tengan autorizado un expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Empresas en las que el trabajador beneficiado por el subsidio haya trabajado en los 12 últimos meses, salvo para el caso de los trabajadores eventuales incluidos en el SEASS.
Si el trabajo estuviera incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y la contratación fuera temporal, no será de aplicación el límite de los 3 meses. El empresario será el responsable de la cotización por jornadas reales. La entidad gestora será la encargada de abonara al trabajador el 50% del importe de la cuota fija durante la vigencia del contrato.
¿Cómo se gestionan los pagos?
El empresario abonará al trabajador el salario acordado menos la parte del subsidio que ha cobrado el trabajador. En este caso, el pago del 50% del subsidio lo realiza el SEPE. Así mismo, el empresario deberá pagar el total de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias.
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