Todos los días nos llegan consultas, tanto de trabajadores como de empresas, porque no saben diferenciar lo que es un trabajador con un contrato en prácticas o en formación. Así que vamos a diferenciar claramente entre unos y otros.

Contrato en prácticas

El contrato en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

  • Contrato en prácticas, estaba bonificado hasta el 31/12/2018 para menores de 30 años y menores de 35 años con discapacidad igual o superior al 33%. Tienen una reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes en seguridad social y para el trabajador que no estuviese realizando prácticas no laborales del 75%. En la actualidad ya no.
  • En la actualidad existe una bonificación por transformar en indefinido el contrato en prácticas en las cuotas empresariales a la Seguridad Social consistente en 500 Euros/año. (700 Euros/año, en caso de mujer). Las características de este contrato son las siguientes:
  • Deben tener una titulación universitaria, o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
  • Si el trabajador es menor de 30 años, no se tienen en cuenta la fecha de finalización de los estudios. Si tiene más de 30 años, se tiene en cuenta que no hayan transcurrido más de 5 años desde que finalizara los estudios para el momento de la contratación o de 7 años en caso de discapacidad.
  • La duración de este tipo de contrato no puede ser inferior a seis meses , ni superior a dos años. Pudiéndose hacer dos prorrogas que no superen dicho límite.
  • El salario en este tipo de contrato, será el establecido en convenio colectivo, pero nunca podrá ser inferior al 60% durante el primer año y del 75% el segundo año de lo que establezca dicho convenio, en definitiva aplicando dichos porcentajes al salario nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Becari@s


El becario no tiene un contrato de trabajo, se confunde con el contrato en prácticas porque son prácticas que se realizan en las empresas. El salario y la duración se suele pactar en el convenio de colaboración, estas prácticas se diferencian en dos tipos:

  • Prácticas curriculares: Las prácticas curriculares son  actividades académicas integrantes del Plan de Estudios, pueden ser obligatorias u opcionales. Estas prácticas se realizan durante el curso académico.
  • Prácticas extracurriculares: A diferencia de las practicas curriculares, son de carácter voluntario y no forman parte del plan de estudios. Pueden solicitarla los alumnos que hayan superado al menos el 50% de los créditos (este porcentaje puede variar de una universidad a otra). Desde Enero de 2019 con el real Decreto-Ley 28/2018, se impuso la obligación de cotizar por todos los becarios, pero los rectores de las universidades no estaban de acuerdo y la medida se ha retrasado, hasta este curso 2019/2020 cuando se ha confirmado que será obligatorio cotizar por todos los becarios en seguridad social. Tanto si las prácticas son curriculares como extracurriculares ,como si son remuneradas como si no.

Recordemos que anteriormente cuando las practicas no eran remuneradas no existía la obligación de dar de alta en seguridad social y por tanto no existía la obligación de cotizar y las practicas curriculares remuneradas estaban bonificadas 100%, esa bonificación también ha desaparecido, por lo que le gasto en seguridad social por un becario estará en torno a unos 50€ mensuales.

Contrato en formación y aprendizaje

El contrato de formación, tiene por objeto formar profesionalmente al trabajador, a través de una formación que puede ser presencial o a distancia. Una vez terminado el contrato el trabajador obtendrá un certificado de profesionalidad de la ocupación realizada.

Este tipo de contrato tenía como requisito encontrarse entre los 16 y los 29 años, pero con el real Decreto-ley 28/2018 la edad se limitó a mayores de 16 y menores 25 años. Es importante indicar que para discapacitados y colectivos de exclusión social no se tendrán en cuenta dichos límites de edad.

La duración puede estar comprendida entre un mínimo de un año y máximo de tres, depende de la ocupación a realizar.

En este contrato se alterna estudios con trabajo. La jornada de trabajo, durante el primer año, no podrá ser superior al 75% de la jornada laboral, es decir 30 horas, y el 25% deberá dedicarlo a la formación. Durante el segundo y tercer año el 85% será de trabajo y el 15% de formación.

El salario, será el que se establezca por convenio colectivo. En su defecto si el convenio colectivo no se pronunciase, sería el primer año el 75% del SMI y el segundo y tercero el 85%.

Este contrato tiene bastantes beneficios tanto para la empresa por las bonificaciones en seguridad social y subvenciones bono empleo joven, como para el trabajador. Ya sea por el certificado de profesionalidad que obtiene, la duración del contrato y porque cotiza al desempleo.

Si no tienes claro qué tipo de contrato ofrecer a tus empleados, contacta con nuestro equipo de profesionales, te daremos el mejor asesoramiento.

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