¿Qué entendemos por conflictividad laboral frente al teletrabajo?. El teletrabajo se concibió como una medida indispensable a la hora de conciliar la vida laboral y familiar. La última vez que se abordó este tema fue en la reforma del  2012 del Estatuto del Trabajador. No obstante, en los tiempos actuales se ha convertido en una herramienta vital e indispensable para muchas empresas. Debido a la pandemia y a la obligación por parte del estado de priorizar el teletrabajo por encima del presencial en todos los ámbitos en que sea posible.

Ya en el Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico del coronavirus, el gobierno, en su artículo 5 establece que ha de darse preferencia al trabajo a distancia sobre el presencial y encomienda su organización a la propia organización de la empresa y su servicio de recursos humanos. Toda medida necesaria deberá ser adoptada por la empresa y tendrá preferencia sobre otras medidas drásticas como la cesación del empleo, despidos o reducción de plantilla o la elaboración de ERTES. Es decir, toda empresa que pueda continuar con su actividad mediante teletrabajo estará obligada a hacerlo así durante la pandemia.

Con posterioridad se aprobó el Real Decreto 15/2020 amplía el periodo de esta medida debido a la evolución de la pandemia. A día de hoy la recomendación sigue siendo la misma siendo prorrogado por el gobierno cuanto sea necesario.

¿Qué supone y que ha supuesto el teletrabajo para los empleados?

La gran mayoría de empleados que ha teletrabajado durante la pandemia reconoce preferir el trabajo presencial al teletrabajo por diferentes razones. La más importante de ellas se refiere a la dificultad de desconectar del trabajo a lo largo del día y un incremento en la duración de la jornada laboral. Debemos remarcar que los derechos que asisten a un empleado que teletrabaja son exactamente los mismos que los que asisten a cualquier otro empleado, teletrabaje o no. 

La premura con que toda empresa debió adaptarse ha hecho que en muchos aspectos el teletrabajo se esté realizando mal, cometiendo errores que deben subsanarse.

  • No debemos estar todo el tiempo disponible. La jornada laboral tendrá la misma duración ya se trabaje en casa o en el centro de trabajo. Con el teletrabajo tenemos la ventaja de poder administrar mejor el tiempo. Esto no supone que debamos estar operativos y disponibles las 24 horas del día.
  • Horarios extensos. No debemos prolongar más tiempo nuestro trabajo por el hecho de teletrabajar. Nuestro salario y nuestros derechos son los mismos que cuando el trabajo se realizaba en un espacio físico de trabajo.
  • Debemos hacer descansos. No es recomendable trabajar de manera maratoniana y seguida la jornada entera. Lo razonable es hacer pequeños descansos o pausas de 5 minutos, procurar estiramientos…. En definitiva, hacer más llevadera la jornada laboral.

Se estima que el teletrabajo ha supuesto a los españoles un incremento en la jornada laboral de dos horas diarias. Lo que antes eran jornadas de 8 horas diarias se han convertido en 10 horas de trabajo al día. La premura, la falta de organización, la situación tan excepcional que se ha vivido ha hecho que se teletrabaje de manera masiva cuando esta forma de trabajo aún no está del todo legislada. Todo ello ha obligado a gobierno, patronal y sindicatos a realizar un esfuerzo extraordinario con la finalidad de legislar sin ninguna fisura esta nueva forma de trabajo que parece está aquí para quedarse.

Mcle Asesores Laborales

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