Baja laboral por salud menstrual
El pasado 2 de marzo de 2023 se publicó en el BOE la nueva Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero ,por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La modificación de la normativa regula la incapacidad temporal por menstruaciones incapacitantes, interrupción del embarazo y desde el primer día de la semana 39 de gestación. En nuestro nuevo artículo de hoy nos vamos a centrar en cómo se podrá solicitar la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria.
No obstante, las nuevas bajas de situaciones especiales por incapacidad temporal entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2023.
¿Cómo solicitar la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria?
¿Qué incapacidades de salud sexual y reproductiva reconoce legalmente la nueva normativa?
Se podrá solicitar la baja laboral temporal por contingencia comunes relacionada con alguna de las siguientes causas:
- Menstruaciones incapacitantes, dolorosas o dismenorrea secundaria generada por una patología previa como: endometriosis, miomas, adenomiosis, pólipos endometriales, etc.
- Interrupción del embarazo mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud. Será indiferente que la interrupción del embarazo sea voluntaria o no.
- Desde el primer día a partir de la semana 39 de gestación.
Durante la baja motivada por alguna de estas causas, la obligación de cotizar continuará.
¿Cómo solicitar la baja por menstruación incapacitante?
La baja por menstruación incapacitante es una situación especial de incapacidad temporal. El objetivo principal de la misma es conciliar el derecho a la salud con el empleo, así como combatir los estereotipos que rodean la vida de las mujeres en el ámbito laboral.
Para solicitar la baja por menstruación dolorosa o incapacitante habrá que acudir al médico de cabecera. Éste constatará la situación como lo haría con cualquier enfermedad común y comprobará el historial médico para verificar cuadros menstruales dolorosos previos. El médico será quien decida si el dolor menstrual es incapacitante para poder desarrollar la actividad laboral y concretará los días de baja necesarios.
Períodos de cotización
No se exigirán periodos mínimos de cotización en el caso de menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo.
Para el caso de baja desde el primer día de la semana 39 de gestación, la interesada deberá acreditar los períodos mínimos de cotización según la edad que tenga en el momento de solicitar la baja.
- Si tiene menos de 21 años de edad, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si tiene 21 años de edad y es menor de 26, el período mínimo de cotización exigido es de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de la baja.
- Si tiene 26 años cumplidos, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.
¿Cómo solicitar la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria?
¿Cuál será la cuantía y tiempo de la prestación?
La baja se cobrará desde el primer día de incapacidad temporal. La cuantía aún está por especificar. Actualmente lo normal es el 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20 y el 75% desde el día 21 en adelante.
En los casos de menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, la prestación se abonará mientras la mujer se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En cuanto a la baja desde el primer día a partir de la semana 39 de gestación, la prestación se abonará hasta la fecha del parto.
¿A quién corresponderá abonar la prestación?
La Seguridad Social será la encargada de abonar el coste de la baja laboral, de forma íntegra, en los casos de menstruaciones incapacitantes. El subsidio será abonado desde el mismo día de la baja. Los empresarios no asumirán el coste de las cotizaciones en la baja por menstruación incapacitante.
En la interrupción del embarazo, así como en la baja desde el primer día a partir de la semana 39 de gestación, la prestación será abonada por la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja. El empresario estará a cargo del salario íntegro correspondiente al día de la baja.
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