¿Cómo puedo conocer el valor de la hora extraordinaria?
En primer lugar, debes comprobar en tu convenio colectivo la cuantía por la que se establece el abono de la hora extraordinaria. En muchos convenios colectivos no aparece la cuantía de la hora extraordinaria, en estos casos se abonará como si fuera una hora ordinaria. Ahora bien, si las horas extraordinarias tienen lugar en un día festivo, éstas tendrán que abonarse con un incremento del 75% sobre la hora ordinaria.
¿Cómo puedo reclamar las horas extraordinarias no abonadas?
Para conocer el valor de la hora ordinaria habrá que dividir el salario bruto anual entre las horas anuales efectivamente trabajadas. El resultado será el precio al que deberá abonarse como mínimo la hora extraordinaria. Para verlo más claro veamos el siguiente ejemplo:
El trabajador A cobra un salario anual de 17.600 € y tiene una jornada completa de 1.760 horas según su convenio colectivo.
Valor hora ordinaria = 17.600/ 1.760 = 10€
En el presente supuesto, el convenio establece que la hora extrardionaria se abonará con un incremento del 25%.
Valor hora extraordinaria = 10 x 25% = 12,50€
En el supuesto de que el trabajador A hubiese trabajado un día festivo, la hora extraordinaria se abonaría a 17,50€, es decir, la hora ordinaria (10€) se incrementaría un 75% por ser un día festivo.
- Hora ordinaria: 10€
- Hora extraordinaria: 12,50€
- Hora extraordinaria en festivo: 17,50€
¿Qué pasos debo seguir para reclamar que me abonen las horas extraordinarias impagadas?
La empresa tiene que registrar obligatoriamente la jornada laboral diaria de sus trabajadores. El fin de este registro es garantizar precisamente que no se superan los límites y horas establecidas para el desarrollo de la actividad y que en el caso de superarse éstos sean abonados. Por lo tanto, la existencia de este registro da lugar a que la carga probatoria de la horas extraordinarias recaiga sobre la empresa.
Así que, en primer lugar, el trabajador debe solicitar el registro de la jornada laboral y comprobar que efectivamente se han realizado horas extraordinarias. En el supuesto de que no exista este registro porque la empresa no ha cumplido con sus obligaciones, se presumirá que las horas extraordinarias reclamadas por el trabajador realmente se realizaron.
Si la empresa no abona de forma voluntaria las horas extraordinarias trabajadas, para reclamarlas habrá que seguir los siguientes pasos:
- Presentar papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). La papeleta de conciliación deberá contener el número de horas extraordinarias trabajadas y no abonadas, así como la cuantía total de la reclamación.
- En el caso de no llegar a un acuerdo a través del SMAC, se procederá a interponer demanda ante los juzgados de lo social para reclamar la cuantía de las horas extraordinarias, así como el interés del 10% por mora.
¿Cómo puedo reclamar las horas extraordinarias no abonadas?
Horas extraordinarias compensadas por tiempo de descanso
No obstante, la empresa puede optar por compensar las horas extraordinarias por tiempo de descanso. Para ello, previamente, esta opción debe estar contemplada en el convenio colectivo o, en caso contrario, haberse acordado o pactado con el trabajador.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización, así se desprende del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Por otro lado, el tiempo de descanso tendrá que ser equivalente a las horas extraordinarias realizadas, pudiéndose compensar por días completos o con reducción en la jornada, según se haya pactado.
Recuerda que las horas extraordinarias son siempre voluntarias, salvo por causa de fuerza mayor, o que estuvieran acordadas en el convenio colectivo o el contrato de trabajo.
MCle Asesores Laborales y Tributarios
Somos tu Gestoría y Asesoría laboral online