Hacer negocios con clientes situados en el extranjero es algo muy habitual. Es por ello que hoy queremos explicar cómo funciona el IVA intracomunitaria y cómo tenemos que liquidar este impuesto en las facturas.
Qué son las Operaciones Intracomunitarias
Las operaciones intracomunitarias es una de las operaciones que más dificultades entrañan a la hora de registrar su declaración en el modelo 303. Se entiende por operación intracomunitaria aquella prestación de bienes o servicios entre dos países distintos dentro de la Unión Europea y miembros de la misma.
Qué es el Modelo 303
El modelo 303 es la presentación de autoliquidación que debemos presentar para liquidar el IVA soportado y devengado. Esta declaración puede ser mensual, o como más comúnmente se produce, de manera trimestral.
En este modelo detallaremos todas las operaciones que han dado lugar a un IVA soportado (cuando somos nosotros el cliente y adquirimos bienes tales como mercaderías o la prestación de servicios) y el IVA que repercutamos, es decir, aquel que hemos emitido a nuestros clientes y hemos recaudado para la hacienda pública.
En lo que respecta al IVA, las empresas o empresarios se convierten en recaudadores de este impuesto y será mediante el modelo 303 donde darán cuenta a la agencia tributaria de la correspondiente declaración.
Qué es el ROI
El ROI (régimen de operadores intracomunitarios) es un registro donde constaran todas las empresas de la Unión Europea adscritas a este registro.
La finalidad no es otra que la del tratamiento del IVA. Si vamos a realizar operaciones de manera regular con una empresa de fuera de España y dentro de la Unión Europea debemos estar inscritos en este régimen. Esto no es una opción sino una obligación.
La inscripción se realizara mediante la presentación del modelo 036 marcando la casilla 582. Debemos esperar a ser admitidos en el mismo por la Agencia Tributaria. Una vez inscritos se nos proporcionara un NIF-IVA y eso significara que constaremos en el censo VIES.
Desde el momento en que constemos en el censo VIES podremos emitirá y recibir facturas con operadores europeos sin incluir el IVA. Como veremos más adelante, esto no quiere decir que no debamos informar o declarar esas operaciones.
Qué Hacer si no Estoy Inscrito en el ROI
Esta situación es bastante común. La inclusión en el ROI es obligatoria si vamos a realizar actividades con terceros miembros de la UE. Pero podría darse la situación de que por motivos de producción tratemos con un operario europeo cuando antes no lo hacíamos.
Dado que la Agencia Tributaria no acepta la inclusión en el censo VIES, por decirlo de algún modo, “por si acaso” sino que debemos hacerla cuando exista la certeza de operaciones. Esto puede dar lugar a que estemos durante un periodo de tiempo operando con operadores europeos sin tener el NIF-IVA. A continuación explicaremos como declarar IVA en estos casos.
Cuando se Factura o No se Factura el IVA Intracomunitaria: Un Ejemplo
A continuación pondremos una serie de supuestos donde podremos ver todas las variantes de situaciones que podrían darse a la hora de facturar con operadores europeos.
Supongamos que somos una empresa dedicada a la venta de productos de decoración.
Cuando Emitimos Nosotros la Factura
- Le vendemos un producto a un ciudadano italiano valorado en 100 euros. En este caso la factura que le emitiremos será de base imponible 100 euros más IVA 21% (21 euros). Total 121 euros. Siempre que el cliente sea un particular, si es dentro de la Unión Europea, tendrá la misma consideración que cuando realicemos una operación nacional, es decir, igual que si le vendemos a un ciudadano español ubicado en España. Por tanto en el modelo 303 usaremos las siguientes casillas:
- Si es un particular ubicado en España usaremos las casillas 1,2 y 3.
- Si es un particular ubicado en un país fuera de España y dentro de la UE usaremos la casilla 10 y 11.
- Le vendemos un producto a una empresa italiana valorado en 100 euros. En este caso la factura que le emitiremos será de 100 euros y exenta de IVA, siempre y cuando ambas partes de la relación este inscritas en el Censo VIES. Si este es el caso usaremos la casilla 59 y pondremos el importe de la operación, en este caso 100 euros. Este dato no afecta al resultado final del cálculo del impuesto. Es meramente informativa.
- Le vendemos un producto a una empresa italiana valorado en 100 euros pero, o la empresa italiana o bien nosotros, no estamos registrados en el VIES. En este caso debemos incluir el IVA en la factura y anotarlo en las casillas 10 y 11.
- Le prestamos un servicio a una empresa italiana por valor de 100 euros. En esta caso, al tratarse de una prestación de servicios, debemos emitirle la factura sin IVA, pero deberemos incluir en el cuerpo de la factura la siguiente leyenda “operación exenta de IVA por inversión del sujeto pasivo según art.84 de la ley de IVA”.
- ¿Qué quiere decir inversión del sujeto pasivo? existen determinadas operaciones en las cuales es el que recibe la factura quien deberá declarar el IVA que le corresponda y no quien emite la factura. Es decir, el cliente debe formalizar el IVA la liquidación del IVA.
Cuando Recibimos nosotros la Factura
- Le compramos un producto a una empresa italiana valorado en 100 euros. La empresa italiana nos hace llegar la factura. Imaginemos que no estamos dados de alta en VIES, así que la empresa italiana nos hará llegar la factura con el IVA italiano. Ese IVA no tiene cabida en el modelo 303. No es posible deducirlo. En este caso nos habrá salido más caro el producto y podremos meter ese IVA italiano junto con el importe de la factura como gasto en la declaración 130 de IRPF.
- Le compramos un producto a una empresa italiana valorado en 100 euros. La empresa italiana nos hace llegar la factura. Imaginemos que la empresa italiana nos emite la factura sin IVA y ambos estamos en el censo VIES. En este caso debemos auto-repercutirnos el IVA. pondremos el 21% en la casilla 7 como IVA repercutido y en la casilla 36 como IVA soportado. Ambos importes se contrarrestan.