Incentivos para los autónomos

Los trabajadores por cuenta propia podrán beneficiarse de bonificaciones o reducciones en la cuota de autónomos según el supuesto o situación en la que se encuentren. En el artículo de hoy vamos a ver, una por una, las situaciones a las que puede acogerse un autónomo a partir del 1 de enero de 2023.

Sin lugar a dudas, las novedades más destacadas para la entrada del nuevo año en lo que se refiere a los autónomos son:

  • La cotización en función de los ingresos reales.
  • La cuota reducida de 80€ para nuevos autónomos.
  • Extinción de la tarifa plana de 60€.
  • Cuota cero para los autónomos de Andalucía, Baleares, Madrid y Murcia.
  • Cuotas bonificadas para autónomos de startups en situación de pluriactividad.
bonificaciones y reducciones para los autónomos en 2023

Bonificaciones y reducciones para los autónomos en 2023

Bonificaciones

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 podemos destacar las siguientes bonificaciones y reducciones para los trabajadores autónomos:

Descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, guarda, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia

En estos supuestos les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes. El cálculo de esta bonificación será la resultante de aplicar a la base media (de los últimos 12 meses) el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento.

Si el trabajador llevase menos de 12 meses de alta continuada en el RETA, la base media será calculada desde la última fecha de alta.

Este tipo de bonificaciones serán compatibles con las bonificaciones por contratos de interinidad celebrados con desempleados para sustituir a los trabajadores autónomos.

Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

La bonificación será del 100% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media del trabajador (en los 12 meses anteriores) el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento. La duración de dicha bonificación podrá ser de hasta 12 meses.

Los supuestos encuadrados en esta bonificación serán los siguientes:

  • Por cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
  • Por tener a cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia.
  • Por tener a su cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o una discapacidad física igual o superior al 65%.

Habrá que cumplir una serie de condiciones para mantener la bonificación, en caso contrario deberá reintegrarse el importe bonificado y disfrutado. Estas condiciones consisten en :

  • Permanecer de alta en el RETA mientras se disfruta la bonificación y, en todo caso, durante los 6 meses siguientes al vencimiento de la bonificación.
  • La contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, deberá de ser al menos de 3 meses y ocupará la actividad profesional del trabajador autónomo.
  • Una vez extinta la relación laboral, el autónomo podrá contratar a otro trabajador y beneficiarse de la bonificación si lo hace en el plazo máximo de 30 días.

Autónomas que se reincorporen al trabajo

Las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo podrán obtener una bonificación del 80% de la cuota por contingencias comunes. Dicha bonificación será la resultante de aplicar a la base media de la trabajadora (en los 12 meses anteriores) el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento. La duración de dicha bonificación tendrá lugar en los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

Autónomos de startups en situación de pluriactividad

La bonificación consistirá en el 100% de la cuota correspondiente a la base mínima del respectivo régimen especial durante los tres primeros años, a contar desde la fecha en la que se produzca el alta de la actividad autónoma en la empresa emergente.

Bonificaciones y reducciones para los autónomos en 2023

Reducciones en las cuotas

Trabajadores que causen alta inicial o que no hayan estado dados de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores

El 1 de enero de 2023 desaparece la tarifa plana de 60€ para dar paso a una nueva figura jurídica adaptada al nuevo sistema de cotización para autónomos. Se trata de una cuota reducida de 80€ por contingencias comunes y profesionales que abarcará el período comprendido entre los años 2023 y 2025.

Durante los 12 primeros meses de actividad la cuota será de 80€. En los siguientes 12 meses el trabajador autónomo podrá seguir pagando la cuota de 80€ siempre que sus ingresos netos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Una vez agotada la tarifa plana, el autónomo formará parte del nuevo sistema de cotización en función de sus ingresos reales.

Todos los trabajadores autónomos que se hubieran dado de alta en el RETA durante el año 2022, mantendrán la tarifa plana de 60€.

Nuevas altas de familiares colaboradores de autónomos

Podrán beneficiarse el cónyuge, pareja de hecho y familiares de autónomos, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, que se incorporen al RETA y colaboren con ellos en la realización de la actividad. Quedarán excluidos aquellos que hayan estado dados de alta en el RETA en los 5 años inmediatamente anteriores.

La bonificación tendrá una duración de 24 meses desde la fecha del alta, distribuida de la siguiente manera:

  • 50% de la cuota por contingencias comunes durante los primeros 18 meses.
  • 25% de la cuota por contingencias comunes durante los 6 meses siguientes.

Autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo

El requisito fundamental es haber causado alta inicial o no haber estado dado de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores.

Los trabajadores autónomos que cumplan y justifiquen los requisitos tendrán derecho a una cuota reducida de:

  • 80€ por contingencias comunes y profesionales durante los 24 meses siguientes a la fecha del alta.
  • 160€ por contingencias comunes y profesionales a partir del mes vigésimo quinto (mes 25) hasta el trigésimo sexto (mes 36).

Cuota Cero

Las comunidades autónomas de Andalucía, Madrid y Murcia bonificarán a los nuevos autónomos la totalidad de la cuota, es decir, el 100% de la misma durante 24 meses.

Por su parte, Baleares también aplicará la cuota cero pero solamente para las mujeres emprendedoras y a los autónomos menores de 35 años.

Los requisitos que habrá que cumplir para la obtención de la cuota cero son los siguientes:

  • No haber estado dado de alta en el RETA durante los 2 últimos años.
  • Estar dado de alta en la cuota reducida de 80€.
  • No encontrarse en pluriactividad.
  • No ser autónomo colaborador.
  • Carecer de deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Con la cuota cero se prevé un ahorro anual de unos 960€.

En MCle Asesores somos punto de atención al emprendedor (PAE).

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