Incapacidad temporal.

Una de las mayores preocupaciones, entre otras muchas, de los autónomos es la baja laboral, ya que la gran mayoría no puede permitirse estar sin trabajar. La escasa cuantía de la prestación, unida a la dificultad para acceder a los trámites debido a la saturación provocada por la variante ómicrom, hace que muchos trabajadores por cuenta propia opten por no coger la baja médica.

Actualmente, quienes han solicitado la baja están viendo como, debido al alto número de altas y bajas médicas que debe tramitar la Administración, se alarga su situación mientras que la prestación no termina de llegar.

El problema es aún mayor cuando el trabajador está realmente enfermo y debe descansar. La situación se complica, aún más, si tiene que echar el cierre temporalmente al negocio  mientras se recupera de la enfermedad o accidente que dio lugar a la baja. La ventaja es que muchos de ellos han optado por la digitalización, favoreciendo así la gestión de su negocio de forma remota.

¿Cuál es la cuantía a percibir? ¿A partir de qué día empezaré a cobrar?

Los autónomos tienen derecho a percibir la baja laboral e incluso a recibir una prestación durante el tiempo en que no pueden desempeñar su trabajo. Para ello, deberán tener cubiertas las contingencias que correspondan y acreditar ciertos requisitos.

Cuando la baja tenga lugar por enfermedad común o accidente no laboral, la cobertura comenzará a ser efectiva a partir del cuarto día y se cobrará el 60% o 75% de la base de cotización, dependiendo del hecho causante. Será del 60% desde el día cuarto al día veinte, ambos inclusive. Y del 75% de la base reguladora a partir del día 21.Podrán acogerse a la incapacidad temporal siempre que acrediten ciertos requisitos y condiciones.

Si se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se empezará a cobrar desde el día siguiente al de la baja y será siempre del 75% de la base reguladora(siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales).

La encargada de abonar esta prestación será la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se haya concertado la contingencia de IT (incapacidad temporal).

baja laboral autónomos

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Requisitos para darse de baja por incapacidad temporal

Los trabajadores por cuenta propia deberán reunir una serie de requisitos para que se lleve a efecto la baja por incapacidad temporal.

  • Estar dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Haber cotizado 180 días dentro de los últimos 5 años en el caso de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

En el caso de no estar al corriente en los pagos, éstos se podrán subsanar en un plazo de 30 días.

Además de estos requisitos generales, en el plazo de 15 días siguientes a la fecha de la baja deberán presentar declaración ,en modelo oficial , ante el INSS o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social indicando la persona que gestionará directamente el establecimiento o, el cese temporal o definitivo de la actividad.  Es decir, deberán comunicar y solicitar la baja a la Seguridad Social en un plazo de 15 días.

El autónomo estará obligado a presentar esta declaración semestralmente, a contar desde la fecha en que se inicie tal situación. En el caso de no presentar la declaración en el plazo indicado, se producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja por incapacidad temporal?

El tiempo máximo en el que un trabajador por cuenta propia puede estar de baja por incapacidad temporal es de 365 días. Se podrá ampliar en otros 180 días más cuando se presuma que el trabajador puede ser dado de alta médica dentro de este período.

Se podría estar de baja un total de 545 días. Transcurrido este tiempo, el INSS tendrá que realizar una nueva revisión y, según el resultado obtenido podrá:

  • Emitir el alta médica. En este caso se dejaría de percibir la prestación.
  • Iniciar expediente de incapacidad permanente. El trabajador autónomo no podrá reincorporase ni desarrollar la actividad que desarrollaba hasta entonces en su negocio. Cobrará una pensión debido a su capacidad disminuida o nula para estar al frente de la actividad. Esta pensión, en algunos casos, será vitalicia.

Baja laboral autónomos

Documentación y tramitación

La baja se podrá solicitar por vía telemática o de forma presencial.

La documentación que deberá aportarse es la siguiente:

¿Debo seguir pagando la cuota de autónomo?

El autónomo o trabajador por cuenta propia está obligado a seguir pagando su cuota los primeros 60 días de baja por enfermedad o incapacidad temporal. A partir del segundo mes, quedará exento de pagar su cuota mensual.

MCle Asesores Laborales y Tributarios

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