Derecho a una vivienda digna
Con el Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025 se facilitará el alquiler social a todas aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o tengan escasos medios económicos, garantizando así que se cumple el artículo 47 de la Constitución Española: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”.
El objetivo fundamental de dicho plan es facilitar el acceso a la vivienda , así como el pago del alquiler a:
- ciudadanos en situación vulnerable: (personas objeto de desahucio, víctimas de violencia de género personas sin hogar)
- arrendatarios o cesionarios con escasos ingresos económicos.
- jóvenes con escasos medios económicos
Gestión, concesión y pago
Por lo que respecta a su gestión, concesión y pago, ésta corresponderá a las Comunidades Autónomas.
En cuanto a su financiación, el Consejo de Ministros autorizará las cuantías máximas del gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan, en conjunto y por anualidades.
Requisitos que deben cumplir los beneficiarios
- Si se trata de personas físicas deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
- Las personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas.
Ayudas al alquiler
Ayuda al alquiler de vivienda a los arrendatarios o cesionarios con escasos ingresos económicos
Los beneficiarios deberán ser personas físicas mayores de edad que:
- Sean titulares de un contrato de arrendamiento.
- Acrediten mediante volante de empadronamiento que la vivienda constituye la residencia habitual y permanente del arrendatario.
- los ingresos sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad el umbral será 4 veces el IPREM, y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o personas con un grado de discapacidad intelectual superior al 33% o física superior al 65%.
No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento:
- Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.
- Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente de la vivienda.
- Sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
Cuantía de la ayudas al alquiler y plazos
El pago del precio del alquiler podrá ser de hasta el 50%. La ayuda será concedida por un plazo de 5 años.
Ayuda a las personas objeto de desahucio, a las víctimas de violencia de género y a las personas sin hogar
El objeto de esta ayuda es facilitar una solución habitacional inmediata para estas personas en situación de vulnerabilidad.
Cuantía y plazos
La ayuda podrá ser de hasta 900€ al mes y de hasta el 100% de la renta o precio de la vivienda a ocupar.
Al mismo tiempo, se podrá conceder otra ayuda de hasta 200 € al mes para gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de la vivienda, con un límite del 100%.
Ambas ayudas podrán ser concedidas por un plazo de 5 años.
Ayuda a jóvenes con escasos medios económicos
Existen dos tipos de ayudas, no simultáneas entre sí:
- Ayudas para el alquiler de vivienda en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño (igual o inferior a 10.000 habitantes)
El precio de la cuantía será hasta el 60% de la renta para el pago del alquiler de la vivienda habitual, durante un plazo de cinco años. La ayuda será abonada de forma periódica.
- Ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño (igual o inferior a 10.000 habitantes)
Esta ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del coste de adquisición de la vivienda. Se abonará de una sola vez por los órganos competentes.
Requisitos para solicitar estas ayudas
- Tener menos de 35 años.
- Que el inmueble arrendado sea o vaya a ser su vivienda habitual.
- Los ingresos deberán ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad el umbral será 4 veces el IPREM, y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o personas con un grado de discapacidad intelectual superior al 33% o física superior al 65%.
- La renta del alquiler pagada no puede superar los 600 euros mensuales. Las Comunidades Autónomas podrán elevar la renta en determinados casos hasta 900 euros.
ayudas al alquiler
Bono joven de ayuda al alquiler
Por otro lado, este mismo martes, El Gobierno ha anunciado la creación del bono joven de ayuda al alquiler de 250 euros para que puedan independizarse. Dicha prestación, deberá destinarse al alquiler de la vivienda y tendrá una duración de 2 años.
El bono joven entrará en funcionamiento el 1 de enero de 2022.